Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Abril de 2022, expediente CCF 004623/2021/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 4623/2021
COMPAÑIA GATE WAY SA c/ ACUMAR s/CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
Buenos Aires, 20 de abril de 2022. SM
Y VISTO: El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado n° 5 del fuero (conf. resoluciones dictadas los días 15.06.21 y 12.03.22) y el Juzgado Federal de Quilmes (conf. pronunciamiento del día 16.09.21), y que esta Cámara es llamada a resolver en razón de haber prevenido el magistrado de primera instancia de este fuero (art. 24, inc. 7°,
del Decreto N°1285/58); y CONSIDERANDO:
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Que la demandante, Compañía Gate Way S.A., promovió la presente acción contra ACUMAR, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo,
tendiente al cobro de $307.013,49 en concepto de diferencias totales adeudadas por el pago parcial de facturas, en el marco de la licitación ACR
461/2017 –Licitación Privada N°1/2018-, para la adquisición de cartelería de comunicación y difusión de información dentro del ámbito de la Cuenca,
conforme pliego 2018-03145066 (conf. acápites
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OBJETO y
III.-
HECHOS del escrito de inicio).
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El señor J. a cargo del Juzgado del fuero n°5 se declaró
incompetente para entender en la causa atribuyendo aptitud jurisdiccional para conocer de ella al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes,
Provincia de Buenos Aires (conf. resolución del día 15.06.21); atribución que el titular de ese juzgado no aceptó y dispuso remitir la causa al magistrado que había prevenido, para que aquél se expidiera conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “M.B.S. y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios –
daños derivados de la contaminación ambiental del Rio Matanza Riachuelo”, M. 1569 XL., del 19/12/2012 y, en particular, indicó el considerando 4°, último párrafo de la sentencia citada (conf. resolución del Fecha de firma: 20/04/2022
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
16.09.21). Una vez remitida la causa al Juzgado N°5 del Fuero, el juez cargo mantuvo su postura inicial, quedando así planteada una contienda negativa de competencia (conf. providencia dictada el 12.03.22).
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Ello establecido, a juicio de la Sala la cuestión de competencia suscitada encuentra adecuada respuesta en el dictamen del señor Fiscal General del día 28.03.22, a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
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