Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Marzo de 2017, expediente COM 051937/2003

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 51937/2003 - COMPAÑIA FINANCIERA UNIVERSAL S.A.

S/QUIEBRA S/ INC. DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR B.R.J. n° 22 - Secretaria n° 43 Buenos Aires, 14 de marzo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente el incidentista la resolución de fs.

    323/324, mediante la cual se dejó sin efecto la aprobación de la liquidación 268.

    Sus agravios de fs. 325/328 fueron respondidos por la sindicatura.

    Luego, a requerimiento del Tribunal en uso de las facultades previstas por el art. 36 Cpcc., debió el órgano sindical aclarar los conceptos vertidos en dicha contestación (ver fs. 359, 361, 362 y 363).

  2. Corresponde entonces, y a pesar de la reticente respuesta de la sindicatura admitir el recurso del incidentista, pues el giro librado por $

    14.054,36 nunca fue retirado (ver fs. 363).

    En efecto, si bien difieren mínimamente en los montos en sus numerosas presentaciones, son contestes la sindicatura y el incidentista en que sólo fue retirada una porción del capital ($ 27.771,20 en los autos principales)

    restando percibir las sumas de $ 14.054,36 en concepto de capital y la de intereses calculada a fs. 268 -a la cual se allanó en aquella oportunidad el órgano sindical a fs. 273-.

    Ya en fs. 309 la sindicatura coincidió con la petición del incidentista, por lo que no se advierten las razones que motivaron la ulterior discusión sobre el punto.

    La cuestión entonces no discurre en torno a si los giros fueron Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22447376#170178078#20170317101840702 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B ordenados o no sino al hecho de que -contrariamente a lo afirmado a fs. 323- no existe una duplicación en las pretensiones del incidentista, porque existen dos sumas sin cobrar aún en autos -la del capital restante y la de los intereses-.

    En resumen: como fue señalado a fs. 191 en estas actuaciones resta percibir al incidentista la suma de capital resultante de restarle al monto original de $ 41.825,56 la suma de $...

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