Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Abril de 2006, expediente Ac 85398

PresidenteHitters-Roncoroni-Pettigiani-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata —Sala Primera- confirmó el pronunciamiento de la instancia de origen que, a su turno, rechazó el incidente de nulidad de notificación promovido por J.S.D. y R.C.D. en la quiebra de "Cía. Financiera P. S.A." (fs. 2775/2777).

Contra dicha forma de resolver se alzan los incidentistas, con patrocinio letrado, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 2780/2783 vta.).

Aducen que en elsub examinecon relación a la notificación de la que da cuenta la cédula obrante en fs. 2680, se dio parcial cumplimiento -por parte del Oficial Notificador- con lo dispuesto por el art. 141 del C.P.C. y cuestionan el criterio que utilizó la Cámara para considerar válido dicho acto de anoticiamiento y, consecuentemente, desestimar la nulidad de la notificación planteada.

Sostienen que el encargado de diligenciar la cédula "se limitó solo a decir que ante la falta de respuestas a sus llamados realizados en la puerta del lugar donde debía dejar el instrumento, procedió, sin más, a fijarlo en la puerta, sin que esta declaración haga suponer que previamente agotó los medios a su alcance como dirigirse al encargado o algún vecino identificable" (v. fs. 2782).

La presentación recursiva no merece prosperar.

En efecto. La Alzada, abocándose al análisis de la diligencia controvertida, entendió que no cabía efectuar reproche alguno a lo actuado por el oficial público (y de lo que da cuenta el informe obrante en el reverso de la cédula) por hallarse en perfecta consonancia con los recaudos estatuídos tanto por el Código Procesal como por la Reglamentación que al efecto dictara V.E. (Acuerdo 1814 e Instrucciones) atento el carácter de constituído del domicilio consignado en el instrumento.

Frente a este razonamiento, los recurrentes —disconformes con la solución brindada- exponen su particular punto de vista acerca de los hechos que surgen de fs. 2680 vta. y que conformaron el acto mismo del diligenciamiento y su insuficiencia con relación a lo exigido por el C.P.C. pero acudiendo a una técnica inidónea que sella la suerte adversa de su queja.

Ello por cuanto, primero, se desentienden del hilo discursivo del decisorio y omiten atacar eficazmente sus fundamentos (conf. S.C.B.A., Ac.81.973, sent. del 20/11/02; Ac.83.730, sent. del 5/11/03; Ac.84.317, sent. del 18/2/04; e.o.), y en segundo lugar, el pretenso análisis de los medios que debió agotar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR