Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 29 de Agosto de 2018, expediente COM 000958/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ FABIANO, M.S. s/EJECUTIVO Expediente N° 958/2015/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 14 Buenos Aires, 29 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

  1. El art. 8 L.A, dispone: “salvo pacto en contrario, los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a quinientos pesos ($ 500) en los procesos de conocimiento, trescientos pesos ($ 300)

    en los procesos de ejecución y doscientos pesos ($200) en los procesos voluntarios...” y que “Las regulaciones mínimas previstas deberán adecuarse, en su caso, a lo dispuesto en al Art. 10 y el capítulo III de la presente ley” (SIC).

  2. Toda vez que –teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 7 y 9 de la L.A. conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la ley, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo.

    Fecha de firma: 29/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR