Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 103819
Presidente | de Lázzari-Soria-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
C. 103.819"Compañía Financiera Argentina S.A. contra R.C.D. y Otros. Ejecutivo. Recurso de Queja".
//Plata, 29 de febrero de 2012.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores de Lázzari, S., K. y N. dijeron:
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En atención a la copia de poder acompañada, tiénese al doctor N.A.B. por presentado, en el carácter legal invocado, presente el domicilio procesal constituido y por cumplida la intimación dispuesta precedentemente.
A lo solicitado en el punto 2 del "PETITORIO", téngase presente para el momento en que la causa sea devuelta a la instancia (arts. 58 inc. 2, Ac. 3397).
T. nota de las autorizaciones que se formulan.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro reguló en definitiva los honorarios de los doctores F. y Parma (fs. 333, de los autos principales), los que fueron apelados por los mencionados profesionales por estimarlos bajos (fs. 334, íd.).
Posteriormente, desestimó el planteo de prescripción del derecho a solicitar regulación de los honorarios de los mencionados letrados y declaró, asimismo, que quedaba habilitada la vía ejecutiva para perseguir su cobro contra el condenado en costas y también contra Compañía Financiera Argentina (fs. 418/419 vta., íd.).
Esta decisión fue impugnada por la actora a fs. 421/429 vta. de los autos principales y la Cámara departamental -Sala II- la confirmó y, además, elevó los honorarios regulados a los letrados mencionados (fs. 442/443 vta., íd.).
Contra dicho pronunciamiento el apoderado de "Compañía Financiera Argentina S.A." interpuso recurso extraordinario de de inaplicabilidad de ley (fs. 451/459 vta., íd.), cuya denegación -con sustento en la insuficiencia del valor del litigio- (fs. 463/vta., íd.), motivó la presente queja (fs. 216/224, del legajo de queja).
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Al respecto, es del caso señalar que, teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas C. 92.206, "F., A.J. y otro contra Banco Francés S.A. Ejecución de honorarios" y C. 92.207, "F., A.J. y otro contra Banco Francés S.A. Ejecución de honorarios", ambas sent. del 22-V-2007, cuya problemática -en lo sustancial- se vincula con lo aquí resuelto en cuanto al obligado al pago de los honorarios en cuestión, corresponde -tal como allí fuera ordenado y por los fundamentos allí vertidos- hacer lugar al recurso de hecho planteado y declarar admisible el extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas cit. de la Corte federal...
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