Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Febrero de 2012, expediente Rc 103819

Presidentede Lázzari-Soria-Kogan-Negri
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 103.819"Compañía Financiera Argentina S.A. contra R.C.D. y Otros. Ejecutivo. Recurso de Queja".

//Plata, 29 de febrero de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores de Lázzari, S., K. y N. dijeron:

  1. En atención a la copia de poder acompañada, tiénese al doctor N.A.B. por presentado, en el carácter legal invocado, presente el domicilio procesal constituido y por cumplida la intimación dispuesta precedentemente.

    A lo solicitado en el punto 2 del "PETITORIO", téngase presente para el momento en que la causa sea devuelta a la instancia (arts. 58 inc. 2, Ac. 3397).

    T. nota de las autorizaciones que se formulan.

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento Judicial de San Isidro reguló en definitiva los honorarios de los doctores F. y Parma (fs. 333, de los autos principales), los que fueron apelados por los mencionados profesionales por estimarlos bajos (fs. 334, íd.).

    Posteriormente, desestimó el planteo de prescripción del derecho a solicitar regulación de los honorarios de los mencionados letrados y declaró, asimismo, que quedaba habilitada la vía ejecutiva para perseguir su cobro contra el condenado en costas y también contra Compañía Financiera Argentina (fs. 418/419 vta., íd.).

    Esta decisión fue impugnada por la actora a fs. 421/429 vta. de los autos principales y la Cámara departamental -Sala II- la confirmó y, además, elevó los honorarios regulados a los letrados mencionados (fs. 442/443 vta., íd.).

    Contra dicho pronunciamiento el apoderado de "Compañía Financiera Argentina S.A." interpuso recurso extraordinario de de inaplicabilidad de ley (fs. 451/459 vta., íd.), cuya denegación -con sustento en la insuficiencia del valor del litigio- (fs. 463/vta., íd.), motivó la presente queja (fs. 216/224, del legajo de queja).

  3. Al respecto, es del caso señalar que, teniendo en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas C. 92.206, "F., A.J. y otro contra Banco Francés S.A. Ejecución de honorarios" y C. 92.207, "F., A.J. y otro contra Banco Francés S.A. Ejecución de honorarios", ambas sent. del 22-V-2007, cuya problemática -en lo sustancial- se vincula con lo aquí resuelto en cuanto al obligado al pago de los honorarios en cuestión, corresponde -tal como allí fuera ordenado y por los fundamentos allí vertidos- hacer lugar al recurso de hecho planteado y declarar admisible el extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. causas cit. de la Corte federal...

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