Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 020160/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 20160/2014 COMPAÑIA EMBOTELLADORA ARGENTINA SA S/QUIEBRA c/

CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, de marzo de 2015.- ED VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 94/104vta. la Sra. A.I., en su carácter de síndico de la quiebra de la firma Compañía Embotelladora Argentina SA, promovió demanda ante el Juzgado Comercial nº 11 contra la firma Cervecería y Maltería Quilmes SAICA y G a fin de que se le restituyera la suma que la demandada (en aquel entonces, Buenos Aires Envases S.A.)

    había percibido por la adquisición de los activos de la concursada que le fueron adjudicados en virtud del “llamado a mejora de la oferta” en el expediente “Compañía Embotelladora Argentina SA s/ quiebra – incidente de venta de empresa en marcha”.

    Por su parte, la demandada, en oportunidad de contestar demanda –en lo que aquí interesa−, solicitó la citación como tercero del Sr.

    E.M.F.D. (en su calidad de juez a cargo de la quiebra de la firma actora), y de la Sra. M.C.Z. (en su calidad de síndico suplente), con fundamento en que ambos eran funcionarios públicos y, por ello, también requirió la citación del Estado Nacional en esos mismos términos.

  2. Que a fs. 755/756 la Sala B de la Cámara en lo Comercial revocó el pronunciamiento apelado en el cual el juez de primera instancia de dicho fuero había desestimado el planteo efectuado por la actora a fs.

    94/104vta; e hizo lugar a la solicitud de citación de terceros.

    A fs. 817/845vta contestó la citación el Sr. E.M.F.D. y a fs. 865/876vta, hizo lo propio el Estado Nacional. Por su parte, la Sra. M.C.Z. no contestó la demanda (cfr. fs. 856).

    En lo que aquí importa, el Estado Nacional opuso la excepción de incompetencia, en virtud de lo dispuesto en el art. 544, inciso 1º, del CPCCN (cfr. punto V de fs. 867).

    Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  3. Que a fs. 1010/1012, la Sala B de la referida Cámara, confirmó

    la incompetencia declarada por el juez de la instancia anterior y dispuso la remisión de la causa a este Fuero. A fs. 1034/1035vta. la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, se declaró incompetente para entender en estas actuaciones y ordenó remitir la causa a la Justicia Civil y Comercial Federal.

    Para así decidir, consideró que teniendo, en virtud del objeto de la demanda, la cuestión se resolvería con la...

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