Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 11 de Agosto de 2011, expediente 5.995/2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 005995/2011gla COMPANIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE APELACION ART. 250 CPCC

Juzg. 15 S.. 30

Buenos Aires, 11 de agosto de 2011.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló subsidiariamente el acreedor hipotecario el pronunciamiento copiado a fs. 17/8 en cuanto le ordena contribuir, en los USO OFICIAL

    términos del art. 244 LCQ, con la deuda que Metrogas SA y Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires ostentan sobre el inmueble sito en la localidad de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, que fuera de la fallida y ha sido vendido.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 21/4, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 44/5.-

    Por su parte, la Sra. Fiscal General se abstuvo de expedirse por los argumentos vertidos a fs. 49.-

  2. ) Se agravió el recurrente porque en el pronunciamiento apelado no se ha indicado concretamente cuál fue el beneficio para la quiebra en la realización de las erogaciones por las cuales se solicita su contribución en los términos del art. 244 LCQ. Señaló que las sumas correspondientes a Metrogas SA y Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires no resultarían asimilables a gastos que hayan sido realizados para la conservación del bien asiento del privilegio. Señaló que, además, no se tuvo en cuenta que el inmueble en cuestión estuvo locado por un tercero durante todo el período involucrado. Indicó que el acreedor hipotecario no debería cargar con gastos realizados por un tercero en el marco de un contrato de locación que celebró la fallida con posterioridad al otorgamiento de la garantía.

  3. ) Cabe señalar, en primer lugar, que, conforme surge de las constancia obrantes en los autos "Compañia Elaboradora de Productos Alimienticios SA s/quiebra s/ incidnete de locación de la planta de la fallida sita en San Vicente" que se tienen a la vista, surge que:

    i) Luego de la presentación en concurso, "CEPA" y Frigorífico Lafayette S.A. concertaron un compromiso de venta y locación de la planta industrial de propiedad de la fallida sita en la localidad de San Vicente, lo cual fue informado al Juzgado con posterioridad a la celebración del acto,

    solicitándose la respectiva autorización. Sustanciada la cuestión con la sindicatura, ésta se opuso y pidió la declaración de ineficacia de dicho contrato por haber sido suscripto sin autorización y por tener reparos sobre la solvencia de la locataria. Esta Sala, a través del pronunciamiento dictado en fs.

    1.416/1.420, declaró ineficaz e inoponible respecto de los acreedores en los términos del art. 16 LCQ el "compromiso de venta y locación de la planta industrial sita en la Localidad de San Vicente" oportunamente concertado entre la fallida y Frigorífico Lafayette S.A.

    ii) Por su lado, en el auto declarativo de quiebra se intimó a Frigorífico Lafayette S.A. para que en el caso de ser de su interés permanecer en el inmueble, presentare en el expediente una propuesta para convertir la tenencia precaria en un contrato de locación por un plazo mínimo de un año y máximo hasta la venta del bien en el marco del proceso liquidatorio (v. fs.

    11).-

    iii) Interín, la magistrada dispuso mantener el statu quo jurídico que detentaba Frigorífico Lafayette S.A. respecto de la planta de la fallida sita en San Vicente hasta tanto se resolviera la adjudicación en locación de las restantes dos plantas de la fallida (fs. 21).

    iv) Finalmente la locación fue autorizada mediante resolución de fs. 631/633, la que fue confirmada por esta S. en 998/1.000, aunque no se suscribió el contrato correspondiente.-

  4. )...

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