Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Septiembre de 2021, expediente CIV 042802/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

42802/2020

COMPAÑIA DE CREDITO ARGENTINA SA DE AHORRO PARA

FINES DETERMINADOS c/ MERCADO CONCENTRADOR Y

COMUNITARIO SRL Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones Vienen estas actuaciones a esta S. “J” a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos por la codemandada E.A. el 5/08/21 y por la accionada Mercado Concentrador y Comunitario S.R.L el 9/08/21, incorporados digitalmente y concedidos el 12/08/21, contra la resolución judicial de fecha 3/08/21.

    El pronunciamiento apelado deja sin efecto la providencia de fecha 6 de octubre 2020 y resuelve que la presente causa tramitará

    bajo las normas del juicio de conocimiento ordinario, suspendiendo los plazos procesales hasta que se encuentre firme aquélla,

    oportunidad en la que se dispondrá correr el traslado de la demanda,

    imponiendo las costas en el orden del causado.

    Las apelantes fundan sus recursos mediante los memoriales del 16/08/21 y 18/08/21, que fueron incorporados al sistema de gestión judicial con fecha 20 de dicho mes y año.

    Corrido el pertinente traslado, ha sido contestado por la parte actora mediante la presentación efectuada el 31/08/21 incorporada al soporte informático el 7 del corriente mes y año.

  2. En primer lugar, cabe recordar que el Tribunal de Alzada,

    como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia,

    pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado,

    sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo”

    para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando...

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