Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 27 de Abril de 2018, expediente CAF 066333/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 66333/2017 COMPAÑIA DE COMERCIO SA c/ DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS s/AMPARO Buenos Aires, de abril de 2018.

Y VISTO: el recurso interpuesto y fundado por Compañía de Comercio S.A. a fs. 39/42, contra la sentencia de fs. 37/38; y CONSIDERANDO:

  1. La Compañía de Comercio S.A. inició demanda contra la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (en adelante DNRPA) a fin de que autorice la inscripción de un motovehículo de la marca Polaris modelo RZR XP 1000 Motor Nro. 0120457405954, C.N. 4XAST1EA3EB197501 usado, de origen importado.

    Relata que debido a la nueva legislación vigente (Disposición 123-E/2017) que instrumenta un régimen de inscripción registral para la regularización de motovehiculos que aún no se encuentran inscriptos, concurrió al Registro Seccional de Motovehiculos que le corresponde por su domicilio para iniciar el trámite correspondiente, donde el encargado del Registro se negó a otorgarle el Formulario Solicitud Tipo 05 por no contar con el certificado de importación del motovehiculo.

    Ante esa situación, remitió con fecha 1 de agosto de 2017 una nota dirigida a la DNRPA, solicitando que autoricen al encargado del Registro N° 26.104 hacer entrega del mencionado formulario en cuestión para poder iniciar el trámite.

    Días después, el organismo informó que no podían proceder a la inscripción dado que no contaban con el certificado de importación del vehículo, el cual debía ser solicitado a la Dirección General de Aduanas.

  2. El magistrado de la instancia anterior, sostuvo que la petición intentada por la accionante resulta inadmisible. Para así decidir sostuvo que como en el caso de autos se peticiona la revisión de una decisión Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30512624#205010825#20180427115602284 de la DNRPA, corresponde la intervención de la Cámara de Apelaciones del fuero a través del recurso directo (art. 37 decreto ley 6582/58).

  3. Esta decisión fue recurrida por la parte actora. Sostiene que la resolución atacada resulta arbitraria por cuanto el art. 37 del Decreto Ley 6582/58 establece que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal actuará como Tribunal de Alzada ante las decisiones de los encargados de Registro.

    Sostiene que no...

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