Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Octubre de 2023, expediente FCB 009750/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “COMPAÑÍA DE COMERCIO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

ARGENTINA Y OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

doba, 18 de octubre del año dos mil veintitrés.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “COMPAÑÍA DE

COMERCIO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y

OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. N° 9750/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la letrada patrocinante de la parte actora, en contra de la Resolución de fecha 9 de mayo de 2023.-

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, con representación de su patrocinante doctora P.S., interpone Recurso Extraordinario Federal previsto por el art. 14 de la ley 48, al configurarse cuestión federal suficiente por tratarse de una cuestión de competencia toda vez que la resolución cuestionada declara la incompetencia de la Justicia Federal de Córdoba para entender en la presente causa. Por otro lado, considera que la sentencia atacada incurre en arbitrariedad, configurándose asimismo un supuesto de gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, el mismo fue contestado por la codemandada AFIP, solicitando que se rechace la procedencia del recurso interpuesto por inexistencia de los requisitos formales y sustanciales de admisión, con costas a la actora .-

  2. Analizando el caso bajo examen, el mismo versa respecto de la competencia de la justicia federal de Córdoba para Fecha de firma: 18/10/2023

    Alta en sistema: 20/10/2023

    entender en la presente causa. La misma trata de una cuestión netamente Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “COMPAÑÍA DE COMERCIO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA

    ARGENTINA Y OTROS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    procesal, siendo de tratamiento propio de los jueces de la causa; por lo que corresponde no hacer lugar a la apertura de la vía extraordinaria. Al respecto, como lo sostuvo en numerosas causas la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las cuestiones referidas a las cuestiones procesales son de resorte exclusivo de los magistrados que intervienen en cada causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia extraordinaria, máxime si no se advierte que la solución adoptada exceda el marco de lo opinable en esta materia o carezca de fundamentos en la medida que justifique la tacha de arbitrariedad.

  3. En relación a los argumentos vertidos por la recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, esta Sala entiende que los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por este Tribunal de Alzada en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba...

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