Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Julio de 2018, expediente COM 037509/2013/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “COMPAÑIA CASCO ARGENTINA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO”

EXPEDIENTE COM N° 37509/2013 VG Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y Vistos:

  1. El acreedor Romiking SAU apeló la resolución de fs. 3883 que dejó sin efecto la intimación para el pago de la primera cuota concordataria al concluir que su exigibilidad recién acontecería el 9/11/2018.

    El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs.

    3887/89. La contestación de la concursada corre en fs. 3893 y la de la Sindicatura en fs. 3891.

  2. La propuesta para los acreedores quirografarios puntualmente dispone, en lo que hace a la materia de análisis, que el pago de las acreencias se efectuará: “con un año de gracia, en cinco cuotas, anuales iguales y consecutivas del 20% cada una de ellas, en pesos, con vencimiento la primera de ellas al año calendario del plazo de gracia tomando como fecha USO OFICIAL de cómputo la del auto homologatorio firme respectivo” (fs. 2916).

    Se comparte, entonces, la interpretación a la que arribó el a quo: el vencimiento de la primera cuota concordataria opera recién a los dos años desde el auto homologatorio firme. Ello, en razón del plazo de gracia acordado y la espera adicional de un año a partir del cumplimiento del primero.

    Así las cosas, el error de pluma que evidencia el auto homologatorio de fs. 3746/7 al consignar que la propuesta contemplaba el pago “con un año de gracia, en cinco cuotas, anuales iguales y consecutivas del 20% cada una de ellas, en pesos, con vencimiento la primera de ellas el año calendario del plazo de gracia tomando como fecha de cómputo la del auto homologatorio firme respectivo” (fs. 3746 ap. 3) no puede primar sobre Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23043366#208224479#20180711100458634 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F la voluntad cancelatoria explicitada por la deudora en su propuesta, la cual -por otra parte- fue aceptada inequívocamente por los acreedores quirografarios al habérsela transcripto en las conformidades que suscribieron, tal como se la redactó en fs. 2916 y con la mejora de...

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