Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2016, expediente COM 000234/2001/CA005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 234 / 2001 COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VISION S.A.

s/QUIEBRA Juzg. 26 S.. 52 14-15-13 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Vienen apelados por la ex-martillera los honorarios fijados a fs. 11432/5 como retribución de las tasaciones realizadas en los autos “COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VISION S.A. s/QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA DE RODADOS” (Expte. N° 234/2001/3).

  2. El CPr: 565 establece que en caso de suspensión, fracaso o anulación de la subasta -sin culpa del martillero-, el monto de la comisión será fijado por el Juez.

Considerando que en el "sub lite" no se ha realizado la misma, corresponde ponderar la importancia de los trabajos efectivamente cumplidos por la beneficiaria de la regulación, a saber: aceptación de cargo (v. fs. 92 –del citado incidente que se tiene a la vista-) y constatación de los rodados tasados por ella pero vendidos por la martillera actual (v. fs. 116, fs.

Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Expte. N° 234 / 2001 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA...

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