Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 046952/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 46952/2015 COMPAÑIA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA c/ DNCI-

s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de noviembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la Disposición Nº 61, del 20 de mayo de 2015, el Director Nacional de Comercio Interior le impuso a la firma Compañía Argentina de Marketing Directo S.A.

    (continuadora de Sprayette S.A.) una multa de treinta y cinco mil pesos ($35.000), por aplicación de los artículos 7 de la Ley 24.240, de Defensa del Consumidor, y del artículo 7 del decreto 1798/94, reglamentario de aquella, en razón de que en la oferta publicada el día 20 de mayo de 2015 en la revista “Viva” se ofrecía en promoción la venta de determinados productos, habiéndose incluido la frase “….SIN ALAMBRES, SIN BROCHES, SIN COSTURAS….El set incluye 3 + 3 de regalo…Oferta limitada hasta agotar stock…”, sin indicar concretamente la cantidad de productos con que la empresa contaba para cubrir la oferta.

    Como fundamento, y en cuanto interesa, señaló que del régimen jurídico aplicable resulta que la oferta dirigida a consumidores potenciales e indeterminados debe contener de manera clara y precisa las modalidades y condiciones en las que se realiza, puntualmente en lo relativo a la cantidad de unidades/sets con los que cuenta la empresa para satisfacer la demanda de los consumidores, y que la leyenda “…hasta agotar stock”, contenida en la publicación, no podía ser tenida como válida a los fines de cumplimentar las exigencias reglamentarias.

    En cuanto a la graduación de la multa, tomó

    en consideración las circunstancias del caso, los montos previstos en la Ley 24.240, la posición del infractor en el mercado, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, la generalización, la reincidencia y demás circunstancias relevantes del aviso, entre ellas el tamaño del aviso (página entera de la revista), la publicación en día domingo en la revista de uno de los diarios de mayor circulación y lo Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27377396#166617723#20161110113011902 abonado por el aviso (cfr. fs. 193).

  2. Que, contra tal disposición, la empresa interpuso el recurso de apelación agregado a fs. 199/202, en los términos...

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