Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 034352/2012

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 34352/2012 COMPAÑIA ARGENTINA DE LA INDUMENTARIA S.A. C/ NEW CLOTHES S.A. Y OTROS S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2018.

  1. La resolución de fs. 586/593 rechazó, en cuanto aquí interesa referir, las excepciones de falta de legitimación pasiva e inhabilidad de título oportunamente deducidas por el coejecutado J.A.G., y mandó

    llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más intereses y costas.

    Dicho pronunciamiento fue apelado por (i) la ejecutante, respecto de la tasa de interés establecida en la sentencia de trance y remate para el cómputo de los réditos (recurso deducido en fs. 594, fundado en fs. 603/606 y respondido en fs. 617/618); (ii) por el coejecutado G., en cuanto al rechazo de las mencionadas excepciones (apelación de fs. 612, fundada en fs.

    623/624 y contestada en fs. 635/645), y (iii) por la coejecutada New Clothes S.A., quien solo hizo reserva de acudir al juicio ordinario posterior en defensa de sus derechos (v. presentaciones obrantes en fs. 610 y fs. 620/621).

  2. Razones de orden metodológico imponen analizar en primer término los agravios vertidos por el coejecutado J.A.G., en tanto lo que decida al respecto podría tener injerencia en los restantes planteos.

    (a) Independientemente de que la técnica recursiva empleada por el recurrente en el memorial de fs. 623/624 no se ajusta a las pautas establecidas por el art. 265 del Cpr. y, por lo tanto, la apelación de fs. 612 podría ser declarada desierta sin más trámite, la Sala considera que existen algunas cuestiones que pueden merecer un tratamiento puntual, a efectos de despejar Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #23048765#210418670#20180802103227189 cualquier posibilidad de duda respecto de la corrección del pronunciamiento recurrido (conf. esta S., 16.12.14, “A., C. y otro c/ Supercauch S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por A., C. y otro”).

    Por consiguiente, utilizando un criterio amplio de valoración en cuanto al tratamiento que cabe dar al memorial antedicho, se anticipa que -por las razones que a continuación se expondrán- el decisorio recurrido será

    confirmado.

    (b) El señor G. oportunamente opuso excepción de falta de...

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