Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 011143/2022/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA II
Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.-
AUTOS, VISTAS estas actuaciones 11.143/2022 caratulados: “Compañía Argentina de Granos SA (TF 72699922-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:
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Que, por resolución del 2/8/2022, esta Sala desestimó
el acuse de caducidad de esta instancia judicial formulado por Compañía Argentina de Granos SA, con costas a su cargo.
Para así decidir, tras determinar que -en la especie- en lo concerniente a la caducidad de la instancia, correspondía aplicar el término previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, el Tribunal entendió que -
por aplicación al caso de tal pauta- el planteo resultaba prematuro, ello en tanto entre la providencia del 29/3/2022 (última actuación procesal impulsoria llevada a cabo en forma previa al acuse de caducidad) y el 30/6/2022 (fecha en que fuera introducida la pretensión), no transcurrió tal término legal.
Y, en lo que respecta a las costas, la decisión adoptada,
con asiento en lo normado por los artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN, tuvo en consideración el modo en que se decidía y la inexistencia de motivos valederos para apartarse del principio objetivo de la derrota.
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Que, contra lo así decidido, Compañía Argentina de Granos SA interpuso recurso de revocatoria.
Al efecto, destacó que -incorrectamente- la Sala entendió
aplicable el plazo de caducidad de seis meses previsto en el artículo 310,
inciso 1°, del CPCCN, pese a que la causa se encontrase tramitando en Cámara como consecuencia de un pronunciamiento dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación; cuya intervención debió ser considerada como la primera instancia.
Señaló que la resolución atacada no se ajustaba a derecho, omitiendo explicar suficientemente las razones por las cuales se apartó de lo normado por el artículo 1132 del Código Aduanero, cuya claridad y contundencia eximía de toda interpretación que pudiera alterar su contenido.
Asimismo, cuestionó la distribución de las costas, que también resultaba improcedente y carente de fundamentación suficiente.
Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Por lo expuesto, Compañía Argentina de Granos SA
solicitó que se revocara por contrario imperio lo decidido, con costas en el orden causado.
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Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN).
En particular, téngase presente que...
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