Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Agosto de 2022, expediente CAF 011143/2022/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 9 de agosto de 2022.-

AUTOS, VISTAS estas actuaciones 11.143/2022 caratulados: “Compañía Argentina de Granos SA (TF 72699922-A) c/DGA s/recurso directo de organismo externo” y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución del 2/8/2022, esta Sala desestimó

    el acuse de caducidad de esta instancia judicial formulado por Compañía Argentina de Granos SA, con costas a su cargo.

    Para así decidir, tras determinar que -en la especie- en lo concerniente a la caducidad de la instancia, correspondía aplicar el término previsto en el artículo 310, inciso 1°, del CPCCN, el Tribunal entendió que -

    por aplicación al caso de tal pauta- el planteo resultaba prematuro, ello en tanto entre la providencia del 29/3/2022 (última actuación procesal impulsoria llevada a cabo en forma previa al acuse de caducidad) y el 30/6/2022 (fecha en que fuera introducida la pretensión), no transcurrió tal término legal.

    Y, en lo que respecta a las costas, la decisión adoptada,

    con asiento en lo normado por los artículos 68, primera parte, y 69, ambos del CPCCN, tuvo en consideración el modo en que se decidía y la inexistencia de motivos valederos para apartarse del principio objetivo de la derrota.

  2. Que, contra lo así decidido, Compañía Argentina de Granos SA interpuso recurso de revocatoria.

    Al efecto, destacó que -incorrectamente- la Sala entendió

    aplicable el plazo de caducidad de seis meses previsto en el artículo 310,

    inciso 1°, del CPCCN, pese a que la causa se encontrase tramitando en Cámara como consecuencia de un pronunciamiento dictado por el Tribunal Fiscal de la Nación; cuya intervención debió ser considerada como la primera instancia.

    Señaló que la resolución atacada no se ajustaba a derecho, omitiendo explicar suficientemente las razones por las cuales se apartó de lo normado por el artículo 1132 del Código Aduanero, cuya claridad y contundencia eximía de toda interpretación que pudiera alterar su contenido.

    Asimismo, cuestionó la distribución de las costas, que también resultaba improcedente y carente de fundamentación suficiente.

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por lo expuesto, Compañía Argentina de Granos SA

    solicitó que se revocara por contrario imperio lo decidido, con costas en el orden causado.

  3. Que el recurso de revocatoria o reposición procede únicamente contra las providencias simples -causen o no gravamen irreparable- a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio (conf. artículo 238 del CPCCN).

    En particular, téngase presente que...

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