Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2020, expediente FCB 019249/2014/CA002

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. C/ A.F.I.P. –

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “COMPAÑÍA ARGENTINA DE

GRANOS S.A. C/ A.F.I.P. – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

(Expte. FCB 19249/2014/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del pedido de aclaratoria solicitada por la Dra. M.S.D., en nombre y representación de la AFIP, en contra de la Resolución de fecha 22 de octubre de 2.019, dictada por esta Cámara Federal a fs. 384/388vta. de autos.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: G.S.M. –

I.M.V.F. - E.A..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pedido de aclaratoria solicitada por la Dra.

    M.S.D., en nombre y representación de la AFIP, en contra de la Resolución de fecha 22 de octubre de 2.019, dictada por esta Cámara Federal a fs.

    384/388vta. de autos.

    Ello así, comparece la citada letrada requiriendo aclaratoria del decisorio mencionado anteriormente, en cuanto a la regulación de honorarios practicada al letrado patrocinante del apelante, ello en virtud de la particularidad de la resolución, que los establece en un 35 % de lo regulado en la instancia de grado y que fuera modificado en la Alzada. Entiende que no fue advertido que el abogado no intervino en dicha instancia, ya que su primera participación fue en oportunidad de patrocinar al perito contador cuando interpuso el recurso de apelación y nulidad en subsidio de la Resolución de fecha 5 de Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 11/03/2020

    Firmado por: G.S.M.,

    Firmado por: I.M.V.F.,

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “COMPAÑÍA ARGENTINA DE GRANOS S.A. C/ A.F.I.P. –

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS”

    diciembre de 2018, resultando imposible determinar la base respecto de la cual se debe calcular el porcentaje del 35 % establecido .

  2. En estos términos, resulta oportuno expresar que la aclaratoria constituye un medio para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución, subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (CNCIV., S.B., 13/V/76, in re “P., Ida c/

    Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, J.A., 1977-II, Sint.).

    Puede observarse claramente de las prescripciones de los artículos 36 inc. 6º y 272 del C.P.C.C.N., que toda aclaratoria que se solicitare lo será ante el tribunal que ha dictado la resolución objeto del cuestionamiento y a fin de que ese mismo tribunal se expida al respecto; debiendo, en todo caso, el órgano...

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