Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCT 011000272/2009/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
En la ciudad de Corrientes, en el mes de diciembre del año dos mil veinte,
estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..
M.S. de Andreau, y S.A.S., asistidos por la Secretaria de Cámara,
Dra. C.O.G. de Terrile tomaron conocimiento del Expediente Nº FCT
11000272/2009/CA1 caratulado: “Compañía Argentina de Dragados Astilleros Puertos
S.A.C.I.F (C.A.D.A.P) c/ M.C. e Hijo S.R.L s/ Prescripción Adquisitiva”
proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación, resultó el
siguiente: Dra. Selva A.S., Dra. M.G.S. de Andreau.
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA ANGÉLICA
SPESSOT DICE:
CONSIDERANDO:
I) A fs. 110, el apoderado de la actora interpone recurso de apelación contra la
sentencia de fs. 105/109 vta. por la que se declaró improcedente la demanda articulada, con
costas en el orden causado y se regularon los honorarios del citado profesional en la suma
de $4725.
II) A fs. 111 se concedió tal remedio libremente y con efecto suspensivo y a fs. 114
se ponen los autos en la oficina para que el apelante exprese agravios (art 259 CPCCN),
haciéndolo a fs. 115/118 de lo que se corre traslado –fs.119 y vencido el plazo para
contestarlo, a fs. 120 se llama al Acuerdo.
III) En principio la accionante destaca que hizo lo imposible para integrar la litis,
mencionando las actuaciones pertinentes al efecto. Remite a fs. 67/68, 72, 80 para dejar en
evidencia la desidia de la demandada en ejercer el “ius persequendi” sobre su buque.
Dice que considerando el largo tiempo transcurrido, la no presentación de persona
alguna, pese a la publicación por edictos, la sola ausencia del titular registral autoriza a
hacer lugar a esta demanda. Cita jurisprudencia en ese sentido.
Fecha de firma: 02/12/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Señala que la aplicación del plazo de diez años que establece el art 162 de la Ley
de Navegación 20094 surge de la cláusula 2da punto a) del Convenio celebrado el
18/08/98, fecha en que Astilleros Río Paraná S.A.C.I.F.A.M. transfirió el inmueble de
autos “…con todos los elementos móviles y no móviles que se encuentran en el predio”.
Destaca que esta documental agregada al folio 39 acredita que el buque ya estaba
dentro del dominio de Astilleros Río Paraná con mucha anterioridad a la transferencia que
se hizo primero a los hermanos Casco y luego a su representada.
Desde otro orden de ideas, advierte que la aplicación analógica de la prescripción
adquisitiva lo debe ser en cuanto sea compatible y ahí, pone de resalto el error del juez a
quo que enuncia el art 204.0104 del REGINAVE –Régimen de la Navegación Marítima,
Fluvial y L. sin hacer referencia a la reglamentación del Título 2 Capítulo 4 que
está en la Ordenanza Marítima Nº 2986 que en su art. 3.3 expresa “En oportunidad de
efectuarse reparaciones del casco en seco, los armadores, propietarios o agentes marítimos,
previamente a la botadura del buque o artefacto naval lo comunicarán a la dependencia
jurisdiccional de la Prefectura, la que verificará el estado del mismo y los trabajos a
efectuarse o efectuados”.
Concluye que, como su mandante no encuadra en ninguna de estas tres situaciones,
estos actos solo podría realizarlos cuando se la declare titular registral por sentencia.
Se pregunta cuál es el motivo por el que no se hace lugar a la demanda contra una
persona jurídica inexistente que abandonó el buque objeto del proceso, lo que permitiría
colegir que no ejerce la “posesión efectiva” sobre él. Califica a la sentencia como arbitraria
por “exceso ritual manifiesto” que va en contra del fin social de la propiedad ya que es su
parte –sostiene quien tiene la posesión efectiva del...
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