Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 021496/1998/CA004

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 21.496/1998/CA4 En Buenos Aires, el de noviembre de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer respecto de los recursos de apelación interpuestos en autos: “Compañía Argentina de Construcciones y otros c/BCRA s/proceso de conocimiento” contra la sentencia de fs. 1924/1934, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.E.M. dijo:

  1. ) Compañía Argentina de Construcciones SAICFeI (de ahora en más, C.) inició la presente acción (fs. 229/289) a efectos de que:

    1. se anulen las Notas E–844/85 y 640–E–00.844/85, se haga lugar a sus reclamos administrativos (de fecha 11 y 15 de agosto, 18 de septiembre y 21 y 22 de octubre, en todos los casos del año 1986) y en consecuencia, se ordene al Banco Central de la República Argentina (BCRA) que dé cumplimiento a las obligaciones que oportunamente asumiera, adoptando e implementando los mecanismos necesarios para comunicar la existencia de cartas de crédito abiertas a su favor, con imputación a las líneas de crédito de los años correspondientes y en las modalidades, condiciones y formas acordadas por el Convenio de Cooperación Económica suscripto entre nuestro país y la República de Cuba y su Procedimiento Técnico Bancario y por el contrato que suscribiera el 30/11/1984 con Inversiones Varadero SA (fs. 273); y b) el BCRA indemnice los daños y perjuicios sufridos por la empresa producto de su irregular actuar, con más la actualización monetaria y los intereses correspondientes.

    En primer término, explicó los alcances del Convenio de Cooperación Económica y del Procedimiento Técnico Bancario, así como el procedimiento a seguir a efectos de obtener el financiamiento acordado.

    Expuesto ello, efectuó un extenso relato del caso, por el que -en sustancial síntesis-, indicó haber suscripto con Inversiones Varadero SA un contrato de exportación para la provisión, construcción, instalación y equipamiento del Complejo Turístico Varadero, que constaría de ocho hoteles de hasta 2000 habitaciones total, a edificar en la playa de Varadero (República de Cuba) y cuyo monto estimado era de U$S 102.550.000; acuerdo celebrado en el marco del convenio internacional antes referido, que -a fin de cuentas-, no pudo ser materializado producto de los inconvenientes Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #10706967#218907164#20181105134319549 verificados en la obtención de los fondos resultantes del financiamiento a aportar por los Estados involucrados, resultado que respondió al negligente y dilatorio actuar del BCRA.

    En lo concerniente al pedido reparatorio, la actora individualizó, como causa fuente de la obligación del BCRA de indemnizarla, la demora y dilación administrativa en la tramitación y final aprobación de la operatoria de marras, así como la falta de notificación de la apertura de las cartas de crédito documentario emitidas a su favor, con la correspondiente imputación a las líneas crediticias resultantes del Convenio de Cooperación Económica suscripto por nuestro país y la República de Cuba y de sus normas complementarias, postergando indefinidamente la puesta en marcha del negocio acordado con Inversiones Varadero SA (fs. 273 vuelta).

    Explicó que los daños experimentados y reclamados guardan estrecha relación de causalidad con el ilegítimo proceder del demandado, en tanto la falta de ingreso de los recursos genuinos que debió percibir desde que se comenzara a ejecutar el contrato, determinó la afectación y pérdida de prácticamente la totalidad de su capital de trabajo y giro económico, destinado a mantener la realización de su objeto social (fs.

    275 vuelta).

    Reclamó la reparación de los siguientes rubros, supeditando su cuantificación a la prueba ofrecida:

    -gastos, inversiones y erogaciones efectuadas a raíz de la contratación de la operatoria de marras.

    Identificó dentro de este rubro, las subcategorías: gastos de preparación (desde agosto de 1984 con motivo de gestación de la operación en cuestión, incluidos gastos de oficina, de representación y viáticos, tanto en nuestro país como en la República de Cuba), remuneraciones de los profesionales, técnicos y administrativos afectados al desarrollo de la propuesta y negocio, alquileres de oficinas y erogaciones varias, confección del anteproyecto y responsabilidad por contratos con terceros, correspondientes a convenios, subcontrataciones y encomiendas, que abarcaban asesoramientos de diversa índole y la programación computarizada de los procesos de ejecución de la obra (fs. 274/275).

    -préstamos tomados para cubrir la falta de ingresos; recursos a los que debió acudir como consecuencia del incumplimiento del demandado, impidiendo el normal proceso de inversión-recupero; -enajenación de parte de su patrimonio a valores muy por debajo de los reales; -daño financiero (ver esp. fs. 276); -imposibilidad de asumir nuevos negocios por haber visto reducida su capacidad laborativa, técnica, profesional y de medios (ver esp. fs. 276); Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 2 #10706967#218907164#20181105134319549 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA IV 21.496/1998/CA4 -deterioro de su imagen, nombre, credibilidad y trayectoria; y -lucro cesante (utilidad empresarial acordada, que hubiera percibido de haberse ejecutado el contrato; ver esp. fs. 275).

  2. ) Si bien C. había solicitado la citación del Banco de la Provincia de Buenos Aires (de ahora en más, BPBA) como tercero, en los términos del art. 94 del código de rito, por haber participado en la operatoria involucrada en autos (fs.

    277/278) y a fs. 613 vuelta se dio curso a tal pedido, ante la falta de impulso de la notificación ordenada al efecto, el juicio prosiguió sin la intervención de la nombrada entidad bancaria; sin formular las partes objeción alguna al respecto (fs. 684).

  3. ) La señora jueza de la instancia anterior rechazó la pretensión de la actora -con costas a su cargo- y reguló los honorarios de los letrados intervinientes por el BCRA en las distintas etapas del proceso -incluida la incidencia resuelta a fs.

    1483/1485-, así como los correspondientes a los abogados de la actora -únicamente en lo que hace a la incidencias de fs. 648 y 677- y los de los peritos dictaminantes y consultores técnicos de parte intervinientes en autos (fs. 1924/1934).

    Para así decidir, en primer término, reseñó los hechos involucrados en la controversia suscitada, con especial alusión al alcance y las cláusulas tanto del Convenio de Cooperación Económica celebrado entre nuestro país y la República de Cuba, como del contrato de exportación para la provisión, construcción, instalación y equipamiento del Complejo Turístico Varadero, celebrado entre C. e Inversiones Varadero SA.

    Sobre esa base fáctica, la magistrada entendió que ni de los términos del Convenio ni del Procedimiento Técnico Bancario, surgía vinculación contractual alguna entre la actora y el BCRA.

    En este sentido, indicó que la línea de crédito había sido otorgada por nuestro país a Cuba, mientras que los compradores extranjeros debían concertar directamente con los exportadores argentinos; siendo los gobiernos ajenos a ese acuerdo contractual y que el precio total del contrato suscripto entre Inversiones Varadero SA y C. preveía que el precio total sería pagado al contratista por el contratante en el marco del Convenio de Cooperación Económica y conforme a lo establecido en el Procedimiento Técnico Bancario suscripto entre el Banco Nacional de Cuba y el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, precisó que si bien la referencia al Convenio de Cooperación Económica, constituía una aclaración en cuanto a la forma en que se Fecha de firma: 06/11/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 3 #10706967#218907164#20181105134319549 instrumentaría el pago, tal circunstancia no permitía sostener que el BCRA hubiese asumido la obligación de pagar el precio al contratista.

    Y, al respecto, detalló que de los acuerdos bajo referencia surgía que:

    -el 15% del valor FOB, Puerto de Embarque, debía ser abonado mediante Carta de Crédito Comercial irrevocable, emitida por el Banco Nacional de Cuba, avisada y negociable a través del Banco Argentino interviniente, y el 85%

    restante, mediante la financiación del BCRA, gestión a realizar a través también del banco interviniente; -el incumplimiento de la apertura de la carta de crédito por Inversiones Varadero SA en los plazos establecidos, como así también el injustificado incumplimiento de las obligaciones económicas o financieras a su cargo, generaba el derecho de C. de resolver el contrato; -si el pago de las tareas a desarrollar no hubiera estado previamente garantizado por la correspondiente carta de crédito documentario en los términos convenidos y en condiciones de ser negociada, la actora no tenía la obligación de cumplir las prestaciones a su cargo; y -si por cualquier circunstancia se agotase la financiación otorgada en el marco del Convenio de Cooperación Económica por el monto previsto, más sus eventuales ampliaciones, el contratante podía optar por dar continuidad al contrato mediante la apertura de nuevas cartas de crédito, asegurando el pago del faltante en condiciones y con avales a satisfacción del contratista o en su defecto, por resolver el contrato, debiendo recibir las obras en el estado en que se encuentren y abonar los gastos pendientes de pago más el saldo de utilidades que correspondiere.

    Así las cosas, evaluados los términos y alcances de los acuerdos apuntados, la señora jueza concluyó –parcialmente- que el...

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