Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Mayo de 2022, expediente CIV 006852/2021

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “Compañía Ardenol S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ Prescripción adquisitiva”

(expte. 6852/2021 – J. 32).

Buenos Aires, de mayo de 2022.DP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a consideración de este Tribunal a efectos de tratar el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el día 24/08/21, contra la resolución del 12/03/21, mantenido con fecha 18/08/21, en cuanto dispuso que al no ser parte en los procesos de prescripción adquisitiva el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las modificaciones de las medidas catastrales exceden el marco del presente proceso por lo que deberá ocurrir por la vía y forma.

    Con el escrito presentado el 24/08/21, se fundamenta el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí expuestas a las que “brevitatis causae”

    corresponde remitirse.

  2. a) Informa el actor que adquirió el dominio del inmueble sito en la calle Zapiola 1641, esquina Avenida de los Incas 3083 y 3093, mediante escritura pública 204 de fecha 26de diciembre de 1994, pasada al Folio 599 del Registro Notarial 792 de la Ciudad de Buenos Aires.

    Agrega, que con posterioridad se advirtió que existe un error de medición catastral ya que las medidas reales de la parcela donde se encuentra el “inmueble” son tales que la superficie total la parcela es de 580,13 m2, es decir, que entre la superficie consignada en el título y la que surge de la parcela hay una diferencia de superficie de 184,61 m2, la que motiva la presente acción.

    Señala que el catastro físico reconoce el “faltante” como parte integrante de la parcela 10ª y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo reconoce de propiedad del actor, sin perjuicio de lo cual se configura en autos la adquisición del “faltante” por usucapión ya que tanto el titular de dominio actual como sus antecesores han tenido siempre “animus rem sibi habendi” siendo el “corpus” la posesión ejercida y el “animus” la intención de reconocerse como dueño.

    1. El artículo 24, inc. d) de la ley 14.159

    dispone que: “En el juicio de adquisición del dominio de inmuebles por posesión continuada los mismos se observarán las siguientes reglas: a) el juicio será de carácter contencioso y Fecha de firma: 04/05/2022

    Alta en sistema: 05/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR