Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Septiembre de 2021, expediente CAF 004099/2016/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
4099/2016 COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO SA c/
DNCI s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802
- ART 22
Buenos Aires, de septiembre de 2021.- TCG
VISTOS:
La caducidad denunciada por la parte demandada el 05/07/2019 respecto del recurso directo de la contraria que dio origen a esta instancia judicial;
Y CONSIDERANDO:
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Que el día 31/10/2018 este tribunal dictó la primera providencia en estas actuaciones. En ese acto tuvo por presentadas a las partes y por constituidos los domicilios indicados —en la pieza recursiva y en su contestación—, ordenó a los letrados que cumplieran con el pago del bono de derecho fijo, y tomó nota de las autorizaciones otorgadas y de las reservas de los litigantes de ocurrir por ante la Corte federal.
Asimismo, ordenó a la actora que integrara y liquidara la tasa de justicia y ordenó que, una vez notificado el auto, se remitiesen las actuaciones al F. General para que dictaminara sobre la admisibilidad del recurso.
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Que en la providencia del 13/11/18 se recibió en devolución la causa y se tuvo presente lo dictaminado por el F. de Cámara. Además, se ordenó que “sigan los autos según su estado” (sic).
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La parte demandada acusó la caducidad de esta instancia recursiva el 05/07/2019, considerando que se encontraba vencido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN. Ese planteo fue sustanciado (conf. providencia del 12/07/2019) pero no replicado (auto del 27/08/2019).
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Que es preciso recordar que el artículo 310 del CPCCN establece que “se producirá la caducidad de la instancia cuando Fecha de firma: 21/09/2021
Alta en sistema: 22/09/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: […] 1) De seis meses, en primera o única instancia”.
Se ha dicho por eso que la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desarrollo en virtud del principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial, y únicamente queda relevada de aquella cuando el proceso estuviese pendiente de alguna decisión y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o la prosecución del trámite dependiere de una actividad impuesta a los funcionarios (Fallos 339:108).
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Que, sin embargo, del relato de lo acontecido y su...
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