Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Noviembre de 2017, expediente CSS 007424/2005/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº7424/2005 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos COMPAÑIA DE ACRILICO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTROS - PREVISIONALES - REPETICION, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO La actora apela la sentencia que no hace lugar a la demanda de repetición de las sumas abonadas en concepto de intereses resarcitorios, intereses punitorios y honorarios profesionales, con motivo de la ejecución de la demandada correspondientes a aportes al Sistema Único de la Seguridad Social.

Fundamenta el decisorio, entre otras cosas, que del cotejo del convenio celebrado entre las partes en el marco de las previsiones de la Resolución General AFIP 200/98 suscripto el 22 de junio de 1999 y del escrito obrante en el expediente nº 15.320/99 caratulado Fisco Nacional – DGI c/ Compañía de Acrílico S.a. s/ ejecución fiscal, que corre por cuerda resulta que al 8 de abril de 1999 los conceptos reclamados se encontraban impagos. Cabe colegir, continua, que el Fisco Nacional se encontraba habilitado para accionar y en consecuencia tenía derecho a cobrar los intereses y honorarios devengados hasta el día en que se firmó el acuerdo.

Sostiene la apelante que la deuda reclamada era inexistente por haber sido compensada, compensación que fue posible ya que poseía créditos por reintegro de IVA contra la AFIP D.G.

  1. a raíz de exportaciones efectuadas. Por tal razón solicitó la compensación de aquel crédito que debía pagar en concepto de aportes y contribuciones correspondientes al Sistema único de Seguridad social por el mes de febrero de 1999, mucho antes de la iniciación del juicio de ejecución fiscal.

Entiende que la deuda de AFIP ya había sido compensada, y los pagos de intereses y honorarios eran pagos sin causa. Refiere el principio de favor debitoris y el carácter dudoso a raíz de cláusulas ambiguas que siempre interpretarse a favor del deudor. Se agravia asimismo, por la imposición de las cosas.-

La ejecución fiscal fue promovida en...

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