Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente A 72867

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, S., N., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.867, "C., M.E. contra Ministerio de Seguridad. Pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó el pronunciamiento de primera instancia por el cual se rechazó la pretensión indemnizatoria deducida en autos (v. fs. 204/212).

Disconforme con ese pronunciamiento, el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 216/229), que fue concedido por la Cámara actuante a fs. 231/232 y 238.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 243), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia por la que se resolvió desestimar la pretensión indemnizatoria deducida por M.E.C. contra la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual pretendía responsabilizar el accionar de los agentes del Servicio Penitenciario y a su vez reclamaba por la omisión de la debida atención médica.

Sostuvo que el recurso de apelación no podía prosperar debido a la ausencia de demostración inequívoca de todos los presupuestos que deben concurrir para que prospere una pretensión indemnizatoria, de los perjuicios que se alegan como consecuencia y en los términos de la falta de servicio atribuible al Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 1.112 del Código Civil, en los deberes que le incumben respecto personas privadas de la libertad, en este caso, en el ámbito del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

Explicó que el actor viene a juicio a fin de ser resarcido de lapérdida total de visión en el ojo izquierdo, en tanto asegura queexisten muy pocas probabilidades -empero no pueden ser descartadas-de recuperar la visión, lesión que atribuye al hecho sufrido cuando se hallaba privado de libertad, del que derivó un desprendimiento de retina.

Advirtió que no surgen de los agravios expuestos por el actor argumentos de peso que permitan contrarrestar y privar de convicción al examen de la prueba efectuado en la sentencia de primera instancia.

Dijo que contrariamente a lo sostenido por el apelante, no todo daño que se ocasione a quien se halla privado de libertad, genera responsabilidad en los términos de la falta de...

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