Sentencia nº DJBA 149, 13 - AyS 1995 I, 533 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Marzo de 1995, expediente B 52842

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Mercader-Pisano-Rodriguez Villar-Ghione-Salas
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de la Plata, a 28 de marzo de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., P., R.V., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.842, "C., N.O. contra Municipalidad de Almirante Brown. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. N.O.C. promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Almirante Brown por la retardación atribuida en la resolución de sus reclamos referidos al reconocimiento y pago de los intereses moratorios devengados por atrasos registrados en la cancelación de certificados expedidos en la obra oportunamente contratada entre ambas partes.

    Destaca la presentación del requerimiento en el ámbito administrativo y la posterior radicación de reiterados pedidos de pronto despacho sin que medie ninguna decisión al respecto.

    Pide que se condene a la demandada al pago de las sumas adeudadas, con costas.

  2. La Municipalidad de Almirante Brown contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes.

    La Fiscalía de Estado, en virtud de haber sido citada la Provincia de Buenos Aires como tercero, toma intervención en autos y requiere la desestimación de la demanda respecto a su representada.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas, los cuadernos de prueba de las partes, el alegato de la actora y el del citado como tercero, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. La controversia de autos se vincula con el reclamo administrativo planteado por la actora en el curso de la ejecución del contrato celebrado para la realización de la obra denominada "Construcción del Jardín de Infantes nº 909 de la Localidad de Glew".

      El requerimiento pendiente de resolución pretende el reconocimiento y pago de intereses moratorios por los atrasos imputados en la cancelación de distintos certificados de obra y mayores costos de la referida obra.

      La Municipalidad demandada advierte que la mora no resulta imputable a su parte, sino a la Provincia de Buenos Aires, con motivo de la provisión de los fondos efectuada en forma tardía.

    2. Las constancias obrantes en las actuaciones administrativas...

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