Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 10 de Octubre de 2013, expediente 25924.11

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "COMPAÑIA LACTEA DEL SUR SA C/ SAUCE SOLO SA S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 25924.11

Juzgado N° 25 - Secretaría Nº 50

Buenos Aires, 10 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte demandada la resolución dictada en fs. 123/124 en cuanto desestimó el planteo de caducidad efectuado en los términos del art. 124 LCQ.

El memorial obra en fs. 131/134 y fue contestado por la sindicatura en fs. 136/138 a cuya lectura el Tribunal se remite por razones de brevedad.

La Sra. Fiscal General mediante el dictamen que antecede se remitió a lo oportunamente aconsejado en el expediente N°25928.11.

Por las razones expuestas por la Sala mediante la resolución dictada en la fecha en los autos “Compañía Láctea del Sur SA s/quiebra c/Emelka SA y otro s/ordinario" (expte. N° 25928.11), siendo el caso allí

planteado sustancialmente análogo al presente, el Tribunal resuelve: Admitir el recurso deducido por la demandada, revocar la decisión apelada y declarar la caducidad de la presente acción en los términos del art. 124

LCQ.

Cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

N. a la Sra. Fiscal General en su despacho a cuyo fin remítanse las presentes actuaciones.

Devuélvase a la primera instancia encomendando al magistrado de grado disponer las diligencias ulteriores.

J.V. (en disidencia), J.R.G., E.R.M.. Ante mí: R.F.B..

Es copia del original que corre a fs. 149/51 de los autos de la materia.

J.V. (en disidencia)

J.R.G.E.R.M.R.F.B.S. EN DISIDENCIA:

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución dictada a fs. 123/124 en cuanto desestimó el planteo de caducidad efectuado en los términos del art. 124 LCQ.

  1. El recurso no ha de prosperar.

    No se ignora que el plazo contemplado en el art. 124 LCQ, tal como lo refiere esa misma norma, es de caducidad y por lo tanto no es susceptible de interrupción ni de suspensión.

    No obstante, al igual que la prescripción, la caducidad es instituto que se asienta sobre la idea del desinterés demostrado por el titular de la acción.

    Supone que, pese a encontrarse en condiciones, el interesado ha dejado de ejercer su derecho "COMPAÑIA LACTEA DEL SUR SA C/ SAUCE SOLO SA S/ ORDINARIO" Expediente Nº 25924.11

    Poder Judicial de la Nación durante el lapso previsto en la ley (arg. art. 3949 del Código Civil).

    Y de ello se deriva que, cuando ese derecho -en este caso el derecho de los acreedores a obtener la ineficacia del acto atacado- no puede ser ejercido, no hay prescripción ni caducidad que pueda considerarse en curso, simplemente porque todavía no ha nacido la acción o el derecho a extinguirse por estas vías.

    Es el principio romanista actio non...

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