Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Septiembre de 2013, expediente 19584.13

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

"COMPAÑIA LACTEA DEL SUR S/ EXTENSION DE QUIEBRA

C/ MOLINOS Y EST. HARINEROS BRUNING Y OTRO S/

Beneficio de litigar sin gastos" Expediente Nº 19584.13

Juzgado N° 25 - Secretaría Nº 50

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2013.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la resolución dictada en fs.

162/165 en cuanto desestimó la pretensión tendiente a determinar que los alcances del beneficio de gratuidad reconocido en los términos del art. 20

de la ley 20.744 se extienden, de pleno derecho, a las costas del proceso.

El memorial luce en fs. 168/171 y fue contestado en fs.

180/183.

Comparte el Tribunal la solución a la que arriba la Sra.

Fiscal General en el dictamen que antecede, a cuyos argumentos se remite por razones de brevedad, por lo que el recurso será rechazado.

En primer lugar, es preciso señalar que lo decidido por el Sr.

Juez a quo guarda una muy estrecha relación con lo resuelto por esta S. –aunque en anterior composición- vinculado a la aplicación al caso del beneficio de gratuidad previsto por el art. 20 LCT.

En esa ocasión, el Tribunal dejó expresamente determinados los alcances de aquél instituto al referir que “la gratuidad predicada por dicha normativa abarca la tasa de justicia y aquellos gastos que sean necesarios para el inicio y la prosecución de las actuaciones (arg. art. 20

LCT), sin perjuicio de lo que corresponda decidir sobre las costas a la luz del resultado que arroje el pedido de beneficio de litigar sin gastos” (conf.

Compañía Láctea del Sur SA c/Molinos y Est. Brouning SA s/ordinario s/inc. de apelación

, 13.08.2010).

En tales condiciones, el examen del recurso deducido por la parte actora contra la resolución de fs. 162/165 importaría el de aquella decisión; contrariándose así el principio de preclusión procesal.

No obstante ello, existen otras razones por las cuales el recurso ha de ser rechazado.

Con independencia de los alcances que correspondería atribuirle al beneficio de “justicia gratuita” reconocido en la Ley de Defensa del Consumidor, el beneficio de la “gratuidad en los procedimientos” reconocido en la Ley de contrato de trabajo, tiene un régimen propio establecido en el art. 20 y que difiere sustancialmente de la normativa dirigida a tutelar los derechos de los consumidores, por lo que no corresponde efectuar una interpretación analógica de ambos institutos contemplados para el ejercicio de derechos de diversa naturaleza.

En rigor, el art. 20 de la mencionada ley 20.744 determina claramente sus...

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