Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 8 de Noviembre de 2013, expediente 5585/2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Juzg. 15 - Sec. 30 jnf 005585/2012

COMPAÑIA ELABORADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS SA

S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE

INVERSIONES Y MEJORAS (por FRIGORIFICO LAFAYETTE SA)

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la sindicatura del proceso falencial de Frigorífico Lafayette SA la resolución de fs. 2.706/2.709 que desestimó el pedido de reconocimiento de un crédito a su favor en los términos de los arts. 240 y 244

    LCQ, por las sumas de $ 1.671.410,06 y U$S 387.634,65 que tendrían como causa las mejoras e inversiones realizadas en la planta de San Vicente con motivo de la explotación industrial de dicho establecimiento.-

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo estimó que: i) el tema ya fue tratado en este proceso concursal, oportunidad en que se dispuso en torno a la determinación de la existencia de las mejoras e inversiones que realizara Frigorífico Lafayette SA, que las mismas no podían ser reconocidas como gastos del concurso (art. 240 LCQ) y en, consecuencia, posibilitar la compensación pretendida con los cánones adeudados; ii) si bien los gastos invocados pudieron importar un beneficio para la debida conservación y mantenimiento de la planta motivo de autos, no es lo es menos que, por un lado, mediante resolución recaída en los autos principales con fecha el 29.08.05, se estableció que Frigorífico Lafayette SA no debía innovar sobre la situación existente a la fecha del reconocimiento de la tenencia precaria y, por otra parte, no se comunicó -ni se pidió autorización oportuna al Juzgado, ni a la sindicatura controlante-, la realización de las presuntas mejoras e inversiones a los fines de merituar la necesidad, conveniencia o utilidad de las mismas; iii) si las mejoras resultaron imprescindibles para continuar con la explotación de la planta, mal puede pretenderse su reconocimiento en este proceso falencial, pues, en definitiva, tales mejoras constituyen en realidad obligaciones asumidas por la peticionante en su calidad de locataria del inmueble de la fallida.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 2.722/2.723, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 2.725/2.735.-

  2. ) La recurrente se quejó de esta decisión, alegando que: a) la decisión recaída en los autos "CEPA SA s. quiebra s. inc. de locación de la planta de la fallida en San Vicente" -N° 187.167-, tuvo solo por finalidad definir la posibilidad de una compensación con los cánones adeudados por Frigorífico Lafayette SA, pero no se avanzó en aquella oportunidad sobre la consideración concreta acerca de si los gastos realizados fueron, o no,

    efectivamente realizados, o si los mismos integraban la categoría del art. 240

    LCQ; b) no se escapa que allí se señaló que la locataria no debía innovar en las condiciones del inmueble y que, en todo caso, las mejoras debían ser merituadas previamente, pero tampoco puede desconocerse que las mejoras,

    en definitiva, fueron aprovechadas por este proceso falencial, obteniéndose un mejoramiento considerable del precio de venta; c) no reconocer el derecho al recupero de los gastos extraordinarios habidos en el interés de la masa en mérito a la ausencia de la comunicación previa importa admitir un enriquecimiento incausado en favor tanto de la fallida como del acreedor hipotecario.-

  3. ) S. liminarmente que asiste razón a la quejosa en punto a que en el pronunciamiento dictado el 05.07.07 en la causa "CEPA SA s.

    quiebra s. inc. de locación de la planta de la fallida en San Vicente", esta Alzada no analizó si, en el caso concreto de autos, se realizaron efectivamente las gastos y mejoras que Frigorífico Lafayette SA denunció haber realizado con relación a la planta de San Vicente. En efecto, en dicho fallo solo se dio tratamiento al pedido formulado por esta última tendiente a que se tuvieran por compensados los cánones devengados con los créditos provenientes de mejoras e inversiones realizadas en la planta locada, desestimándose el planteo.-

    En dicha oportunidad, este Tribunal entendió que no se...

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