Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 20 de Diciembre de 2010, expediente 40133/10

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ RIVAS, MANUEL

MARTINIANO S/ EJECUTIVO

40133/10 Juzg. 12 S.. 120 13-14-15

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2010.

Y VISTOS:

  1. Apeló en subsidio la ejecutante contra la providencia de fs. 14 pto. 6 -mantenida a fs. 20/21-, que denegó el embargo de haberes solicitado por tratarse el ejecutado de una empleada pública.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos a fs. 16/18.

  2. El decreto-ley 6.754/43 declara la inembargabilidad de los sueldos de los empleados públicos y comprende a todos los dependientes de la Administración Nacional, Provincial o Municipal, como a las entidades descentralizadas, en los casos en que la medida se ordena a satisfacer "obligaciones de préstamos en dinero o compra de mercaderías", salvo en la proporción y condiciones de ese decreto (art. 1°).

    Al margen de la abstracción propia de los títulos que fundan la ejecución, se desprende del encabezado de los pagarés la leyenda "Crédito N°...", por lo que los mismos responderían a un préstamo de dinero. De modo que ello es suficiente para satisfacer el presupuesto de hecho y encuadrar el caso en la inembargabilidad contemplada en el decreto citado.

    Estímase entonces que rige en el caso el principio de inembargabilidad previsto en el ordenamiento citado.

  3. Por lo expuesto, se resuelve: desestimar la pretensión recursiva; sin costas por no mediar contradictorio.

    Devuélvanse las actuaciones sin más trámite al juez de grado, encomendándole el proveimiento de las diligencias ulteriores (CPr. 36:1) y las notificaciones pertinentes.

    M.F.B.

    (Por sus Fundamentos)

    ÁNGEL O. SALA

    BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA

    (Por sus Fundamentos)

    V.P. Casado Prosecretaria de Cámara Aclaración de los doctores B. y C.F.:

    En casos análogos anteriores, esto es en juicios ejecutivos fundados en pagarés, habíamos considerado que la abstracción propia de estos títulos impedía determinar si la obligación asumida provenía del otorgamiento de un préstamo de dinero o de la compra de mercaderías. En función de ello, considerabamos que se imponía la exclusión del Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    amparo previsto en el decreto-ley 6.754/43 -arts. 1 y 11- (v.

    CNCom., Sala E, en su actual integración, "Reyna Plata S.R.L.

    C/ Del Valle Fleitas Diosmedes s/ ejecutivo", del 15/12/08).

    Ahora bien, al resolver sobre la cuestión vinculada a la aplicación -en ejecuciones de títulos cambiarios- de lo dispuesto en el art. 36...

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