Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Marzo de 2009, expediente 61.283/2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B

Expediente n° 61283/2008 - "COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S A

C/ROLDAN CARLOS DANIEL S/ EJECUTIVO"

Juzgado n°12 - Secretaría n°120

Buenos Aires, 12 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. La accionante apeló la decisión de fs. 10:6 en cuanto desestimó su pedido orientado al embargo de haberes, con base en el decreto 6.754/43. El memorial obra a fs. 16/8.

  2. La normativa citada establece que no proceden embargos como el requerido cuando se ordena a satisfacer “obligaciones de préstamos en dinero o compra de mercaderías”, salvo en la proporción y condiciones de ese decreto (art. 1º).

    La inembargabilidad prevista en el sistema del decreto ley 6.754/43, no opera en el presente respecto del sujeto pasivo del reclamo aquí

    instaurado.

    Como en el sub lite se demanda sobre la base de un pagaré

    (v. fs. 6), título cuya abstracción impide determinar si la obligación asumida derivó del otorgamiento de un préstamo de dinero o de la compra de mercadería, se impone la exclusión al caso del amparo previsto en la norma mentada (arts. 1 y 11).

  3. Por ello se revoca la decisión apelada. Sin costas por no mediar contradictorio. Devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El Señor juez M.F.B. actúa de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y los Acuerdos del 15/06/06 y 01/06/07 de esta Cámara.

    M.L.G.A.D.D.C.

    (en disidencia)

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    ANA

    1. PIAGGI

    Disidencia de la Sra. Juez Dra. M.L.G.A. de D.C.:

  4. El dec. 6.754/43 establece que no proceden embargos como el requerido cuando se ordenan a satisfacer “obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería” (art. 1).

    Aquí se demanda sobre la base de un pagaré (fs. 6); y no cabe avanzar...

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