Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 25 de Noviembre de 2010, expediente 024640/10

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "COMPAÑIA EXPORTADORA ARGENTINA SA S/QUIEBRA S/

INCIDENTE DE REMOCION (DEL SINDICO POR CARLOS

RODOLFO MANUEL EISLER)"

Expediente Nº 024640/10

Juzgado N° 2 - Secretaría Nº 4

sd Buenos Aires, 25 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. Apeló el Sr. C.R.M.E., promotor del presente incidente, la resolución dictada en fs. 177/182 que rechazó el pedido de remoción del órgano sindical.

  2. El juez de la anterior instancia, luego de analizar los USO OFICIAL

    antecedentes que surgen del incidente de investigación y de las actuaciones principales, concluyó que en el caso no se verifica que la sindicatura hubiera actuado en forma negligente, con el consiguiente retardo injustificado en el cumplimiento de su deber.

  3. El memorial de agravios corre en fs. 185/187.

    Sostuvo el recurrente que el pedido de remoción obedece a la negligencia, ocultamiento de información, falta grave y mal desempeño de las funciones de la síndico como órgano indispensable del proceso concursal.

    Y, reiteró los argumentos expuestos en oportunidad de formular el planteo ahora en análisis.

  4. La Sra. Fiscal ante esta Cámara, dictaminó en fs.

    202/203 y propició la confirmación de la resolución apelada.

  5. a. Como pauta orientadora, debe partirse de la premisa que el deber de responsabilidad del síndico es correlativo a la función que se le asigna, la que debe ser cumplida con eficiencia y conforme a los fines para los que fue creada (cfr. art. 902 c.civ). Su incumplimiento, entonces, apareja la aplicación de sanciones que deberán ajustarse a diversos factores, tales como los antecedentes del caso, la actuación del funcionario, su conducta, la gravedad del hecho imputado, la razonabilidad en la aplicación de la sanción,

    en la que debe encontrarse subsumida la regla de gradualidad y proporcionalidad (conf. CNCom., S.B., 6.3.95, “Zadicoff s/quiebra” LL

    1995–D, 566; íd., 23.3.94, "C., R. s/quiebra" -dict. Fiscal 60884-;

    S.C., 30.11.95, "Tex-tail SRL s/inc." -dict. Fiscal 74055-; íd., 31.8.99,

    "C.K. y Cia. s/quiebra" del 20/02/1992).

  6. b. Ahora bien, en tanto el art. 255 LCQ señala como causales para la aplicación de sanciones, la negligencia, la falta grave y el mal desempeño, convendrá formular una somera aproximación semántica, antes de proseguir con el análisis puntual de la conducta del funcionario.

    La negligencia, se configura por medio de un dejar de hacer aquello a que se está obligado por disposición del juez o de la ley, en el modo, tiempo y lugar en el que se debe hacer. Se trata de una conducta caracterizada por el abandono y la dejadez, la mora y la desatención en el cumplimiento de los deberes pertinentes (conf. S., R., "Sindicatura concursal", E.. De Palma, 1978, pág. 253).

    El mal desempeño, consiste en un hacer inadecuado,

    vinculándose así con el cumplimiento defectuoso. No se trata de un "no hacer"

    o "hacer fuera de tiempo" la tarea,...

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