Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 16 de Noviembre de 2010, expediente 1.543/2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010

Causa 1543/2010 Orden 9842

Caja Comp. de P.. para la Act.

Docente c/ Asociación Civil Colegio Poder Judicial de la Nación San Marcos s/ Ejecución Fiscal

Juz.Fed.San M. 1-Sec. 3

CFASM-Sala II-Reg.n°211/10

Año del Bicentenario F°331/334

S.M., 16 de noviembre de 2010.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ejecutada a fs. 138 contra la sentencia de fs. 133/135vta., por la cual el iudex a quo rechazó las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia, al igual que los planteos de nulidad e inconstitucionalidad, y mandó llevar adelante la ejecución, con costas. El traslado del memorial fue contestado (v. fs.

    140/155; fs. 157/166; C.P.C.C., art. 246).

  2. Liminarmente, es dable señalar que el proceso de ejecución fiscal no persigue la declaración de derechos controvertidos o dudosos, sino que constituye un procedimiento para hacer efectivo un crédito establecido en un título que trae aparejada ejecución (CPCC, art. 520). Y la excepción de inhabilidad procede cuando se cuestiona la idoneidad jurídica del instrumento base de la ejecución, encontrándose limitada a las formas extrínsecas del mismo (CPCC, art. 544.4).

    Sobre estas bases, cabe recordar que las leyes en general elevan a la categoría de títulos ejecutivos a las certificaciones de deuda, autorizando a suscribir tales documentos a los jefes de los respectivos organismos, y que, si bien la ley procesal no especifica los recaudos básicos que -1-

    deben reunir tales instrumentos, resulta necesario que sean expedidos de forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo por la vía elegida (CSJN, Fallos 323:685; 326:3653; 329:4379; 329:4383 y causa C.3491.XLII, “Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Juan, Provincia de s/ ejecución fiscal”, del 6 de mayo de 2008, entre otros).

    En efecto, los certificados n. 5750 y 5751,

    acompañados al escrito inicial, constituyen títulos ejecutivos suficientes (art. 16, ley 22.804), pues en ellos se consignó el sujeto pasivo de la obligación, la deuda por capital e intereses al 30/11/2007, los períodos y conceptos reclamados,

    con sus respectivos vencimientos (v. fs. 1/3), sin que sea posible revisar en este juicio su proceso de formación (Fallos 323:685; 326:3653; 329:4379 y 329:4383, entre otros), ya que en sus formas los certificados que se pretenden ejecutar reúnen los requisitos exigidos por la legislación fiscal en la materia (art. 16, ley 22.804). Luego, forzoso es concluir que son...

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