Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 017304/2018/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 17304/2018 COMOTTO, P. H. c/ LOGISTICA BERALDI SRL Y OTROS
s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de noviembre de 2018. LR VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso
de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial en forma subsidiaria
contra el pronunciamiento de fs. 35/vta., mantenido a fs. 42/vta., en
cuanto dispuso que la prueba anticipada requerida por la parte actora –
libramiento de oficio a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad
de Avellaneda, P.. De Bs. A.s., se realice con citación del apelante. El
memorial se encuentra agregado a fs. 37/38 y ha sido respondido a fs.
40/41.
Para supuestos como el de autos, en que es admitida la
realización de una diligencia con sustento en lo normado por el art. 326
del Código Procesal, el art. 327 del mismo ordenamiento dispone: “Si
hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando
resultare imposible por razón de la urgencia en cuyo caso intervendrá el
defensor oficial”.
Se advierte así que en el pronunciamiento apelado, el Sr.
Juez “a quo” ordenó la producción de la medida preliminar previa citación
del Sr. Defensor Oficial, que ha sido dispuesta dentro de las facultades
que confiere el art. 327 antes mencionado, y que se justifica en función
del tiempo que insumiría practicar las notificaciones a los futuros
demandados quienes tienen su domicilio en extraña jurisdicción (ver fs.
26 vta y fs. 27), y que podría acarrear la pérdida de la prueba que intenta
obtenerse anticipadamente.
De las constancias de la causa surge que la referida citación
se encuentra cumplida con la notificación y vista conferida al mencionado
funcionario (ver fs. 37/38), quien en su caso deberá evaluar si resulta
necesaria o no su participación en el cumplimiento de la medida, que
Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31568233#220479809#20181108124500174 consiste en el libramiento de un oficio requiriendo el expediente municipal
o sus copias certificadas relativo al pedido de factibilidad para la
construcción de un complejo comercial y de viviendas ubicado en la Av.
F., Localidad de W., P.. de Bs. As.
En base a lo expresado se advierte que sólo se trata de la mera
citación previa, la cual, como se dijo, se...
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