Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Noviembre de 2018, expediente CIV 017304/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 17304/2018 COMOTTO, P. H. c/ LOGISTICA BERALDI SRL Y OTROS

s/PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, de noviembre de 2018. LR VISTOS Y CONSIDERANDO:

Estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Oficial en forma subsidiaria

contra el pronunciamiento de fs. 35/vta., mantenido a fs. 42/vta., en

cuanto dispuso que la prueba anticipada requerida por la parte actora –

libramiento de oficio a la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad

de Avellaneda, P.. De Bs. A.s., se realice con citación del apelante. El

memorial se encuentra agregado a fs. 37/38 y ha sido respondido a fs.

40/41.

Para supuestos como el de autos, en que es admitida la

realización de una diligencia con sustento en lo normado por el art. 326

del Código Procesal, el art. 327 del mismo ordenamiento dispone: “Si

hubiese de practicarse la prueba se citará a la contraria, salvo cuando

resultare imposible por razón de la urgencia en cuyo caso intervendrá el

defensor oficial”.

Se advierte así que en el pronunciamiento apelado, el Sr.

Juez “a quo” ordenó la producción de la medida preliminar previa citación

del Sr. Defensor Oficial, que ha sido dispuesta dentro de las facultades

que confiere el art. 327 antes mencionado, y que se justifica en función

del tiempo que insumiría practicar las notificaciones a los futuros

demandados quienes tienen su domicilio en extraña jurisdicción (ver fs.

26 vta y fs. 27), y que podría acarrear la pérdida de la prueba que intenta

obtenerse anticipadamente.

De las constancias de la causa surge que la referida citación

se encuentra cumplida con la notificación y vista conferida al mencionado

funcionario (ver fs. 37/38), quien en su caso deberá evaluar si resulta

necesaria o no su participación en el cumplimiento de la medida, que

Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #31568233#220479809#20181108124500174 consiste en el libramiento de un oficio requiriendo el expediente municipal

o sus copias certificadas relativo al pedido de factibilidad para la

construcción de un complejo comercial y de viviendas ubicado en la Av.

F., Localidad de W., P.. de Bs. As.

En base a lo expresado se advierte que sólo se trata de la mera

citación previa, la cual, como se dijo, se...

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