Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 7 de Agosto de 2014, expediente CAF 032000/2011

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

32000/2011 C.L.I. Y OTROS c/ CONICET-

RESOL 1548/11 (EXP 1616/09) Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, de de 2014.- DEP

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora a fs. 366/373, contestado a fs. 375/381, contra la resolución de fs. 363/364vta.

CONSIDERANDO:

  1. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró

    conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegación, la presentación directa que contempla el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Con tal fin, aprobó el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél (art 1º de la acordada 4/2007).

    El artículo 11 del citado reglamento establece: “En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva. Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán inoficiosas.

    Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la concesión de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta reglamentación”.

  2. En el sub lite, el escrito de fs. 366/373, no cumple con los requisitos que exigen los artículos y del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, toda vez que el presentante ha excedido la cantidad de renglones por página y no ha acompañado la carátula con los datos allí requeridos, por lo que corresponde declararlo inadmisible.

    Cabe señalar, asimismo, que el Alto Tribunal ha declarado mal concedido los recursos que presentan tales defectos formales. En tal sentido,

    ha dicho “...

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