Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Octubre de 2023, expediente COM 013959/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

13959 /2023 - COMMERCIAL CARPETS S.A. c/ ANTONIN,

L.M. s/EJECUTIVO

Juzgado N° 29 - Secretaría N° 57

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La ejecutante apeló la resolución dictada a fojas 14/16 mediante la cual la Sra. Juez a quo rechazó in limine la preparación de la vía ejecutiva en razón de entender que el título base de la misma no reúne los caracteres previstos por el artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Sostuvo la anterior sentenciante que resulta improcedente una acción ejecutiva cuando, como en el caso, se verifica que se procura sustentar esta vía en un contrato de compraventa habido entre los justiciables, concluyendo que la base documental de parte actora carece de vocación de título ejecutivo continente de un reconocimiento autosuficiente de deuda líquida y exigible.

    Sus agravios se encuentran incorporados a fojas 19/20.

  2. En primer lugar es imperioso aclarar que conforme la documentación agregada a fojas 2/10 cabe poner de resalto que, a diferencia de cuanto fuera afirmado por la ejecutante en su memorial de agravios, los documentos cuya ejecución aquí se persigue no cuentan con firma certificada.

    Sentado ello e ingresando concretamente al examen de las críticas desarrolladas por la recurrente, se anticipa que la decisión será refrendada.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    En efecto, este Tribunal tiene dicho que se debe rechazar la ejecución cuando surge que ésta se basa en un documento de compraventa, pues dicho instrumento no está consagrado como título ejecutivo por el Código Procesal ni por ninguna otra ley, siendo que "sólo la ley puede crear títulos ejecutivos", y los aquí acompañados carecen de la necesaria abstracción para operar como tales.

    Así, su inserción en un contexto negocial complejo impide optar por esta vía sumaria en tanto no concurren los presupuestos concernientes a la estructura y función del juicio ejecutivo, habida cuenta que su fuerza se ve disminuida por la carencia del requisito de abstracción inherente a esta clase de documentos (CNCom. esta S.“., M. c/ Iovanna, G.A. y otros s/ejecutivo” del 09/12/2021 y sus citas).

    De este modo debe rechazarse la vía ejecutiva cuando la deuda reclamada forma parte de una red de obligaciones cuyo análisis requeriría una sustanciación que excede el limitado campo de conocimiento característico de esta clase de procesos.

    Es que, ante la existencia de obligaciones interdependientes, lo que aquí está en juego es una operatoria negocial que se encuentra inexcusablemente relacionada y que fija los límites dentro de los cuáles ésta influye en la relación entre las partes.

    Tal circunstancia determina que no resulte procedente extender al documento anejado la presunción de verosimilitud que la ley prevé para los instrumentos susceptibles de ejecución (CNCom. Sala A “Commercial Carpets S.A. c/ Cañuelas Futbol Club s/ ejecutivo” del 20/09/2019 y sus citas).

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado...

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