Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Noviembre de 2021

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita926/21
Número de CUIJ21 - 24393778 - 4
  1. 312 PS. 483/487

    Santa Fe, 9 de noviembre del año 2021.

    VISTOS: los autos "COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE contra MACHIERALDO, AQUILES E. H. -APREMIOS- (CUIJ 21-24393778-4) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-24393778-4), para resolver el conflicto de competencia trabado entre el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 de la ciudad de Sastre y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 5 de la ciudad de Rafaela; y,

    CONSIDERANDO:

    1. En fecha 5.10.20 el Comité de Cuenca "Canal Principal Sastre" promovió "demanda de apremio por ejecución fiscal y/o juicio por cobro de pesos" contra el señor A.M. y/o contra quien resultare ser jurídicamente responsable y/o titular del inmueble que identifica -ubicado en la localidad de Frontera-, por la suma de $1.349,30 (Pesos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve con 30/100), con causa en la deuda de la tasa retributiva por canalización, más intereses y costas, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 30 de la ciudad de Sastre (fs. 10/12).

      Por decreto de la misma fecha, la jueza interviniente ordenó a la accionante a ocurrir "ante quien corresponda", "atento que la ubicación del inmueble, así como el domicilio fiscal y de pago se encuentran comprendidos en el Circuito N° 37 creado por la ley 13561" (f. 13).

      Contra ese proveído, el Comité de Cuenca interpuso revocatoria con apelación en subsidio. Manifestó, en primer término, que el contribuyente "no ha denunciado por ante esta Administración tributaria la existencia ni subsistencia de domicilio fiscal alguno", de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 131 de ese Digesto, en cuanto dispone que, frente a dicha carencia, se podrá optar -entre otras posibilidades- por demandar ante el lugar de cumplimiento de la obligación que, en este caso, se encuentra en la localidad de Esmeralda, donde tiene domicilio el accionante.

      En segundo lugar, explicó que el Juzgado de Circuito Nro. 37, con asiento en la ciudad de Frontera, creado por ley 13561, "no existe en realidad, y sólo continúa funcionando hasta la fecha como Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas".

      Por último, recordó que el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial también establece, a opción del actor, la posibilidad de demandar ante el "juez del lugar en que deben cumplirse las obligaciones que se demandan" (fs. 14/16).

      Mediante resolución nro. 213 del 22.10.2020, la jueza de Circuito...

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