Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 2015, expediente Rc 119671

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 29 de Abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., K., de L. y N. dijeron:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la solución del juez de primer grado que, a su turno y en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria incoado por el "Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia. Ley 12.726" contra los señores G.D.S.L. y P.A.P., estimara la excepción de prescripción liberatoria incoada por éstos últimos y, en consecuencia, rechazara la acción deducida (fs. 109/112 y fs. 133/136).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora vencida interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el cual alega infracción a los arts. 3965, 3597 y 4023 del Código Civil. Asimismo, aduce absurdo en la meritación de la prueba y transgresión de doctrina legal que cita (fs. 145/158 vta.).

  3. La impugnación no puede prosperar, en atención al déficit técnico que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha establecido esta Suprema Corte que los tópicos vinculados con el cómputo de la prescripción, suspensión, interrupción o punto de arranque de la misma son típicos planteos fáctico-probatorios y por tal motivo extraños a la competencia de la instancia extraordinaria salvo el supuesto excepcional de absurdo (conf. doct. C. 118.936, resol. del 18-VI-2014; C. 119.099, resol. del 2-VII-2014; C. 119.318, resol. del 20-XI-2014; etc.), vicio que -mas allá de haber sido invocado a fs. 145 vta. y sigts.- no se avizora configurado en la especie (conf. art. 279, C.P.C.C.).

En efecto, la alzada en su decisorio de fs. 133/136 -a la luz de los diversos elementos fácticos obrantes en el sub lite, en especial la escritura pública de fs. 5/23 y el escrito de inicio de fs. 55/57 vta.-, para mantener la decisión de origen (estimatoria del planteo prescriptivo impetrado) sostuvo que "... la tesitura adoptada por la ejecutante, de reclamar en la demanda la totalidad de la deuda, sin discriminar los importes correspondientes a las distintas obligaciones incumplidas, y sin reclamar la liquidación de intereses desde el momento de cada incumplimiento, permiten concluir que no consideró nunca la parcialización de la deuda según la entidad de cada cuota incumplida, de lo que se deduce, a la inversa, que la prescripción no puede contarse de manera independiente por cada cuota incumplida ... pues en definitiva, la parte acreedora interpretó que el...

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