Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Septiembre de 2014, expediente COM 083921/2002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 83921/2002 - COMITE DE ADMINISTRACION DEL FIDEICOMISO LEY 12.726/12.790 c/ GANAPOL ADOLFO Y OTROS s/EJECUTIVO Buenos Aires, 5 septiembre de 2014.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a ocho mil pesos ($ 8.000)

los honorarios del patrocinante de la actora, A.J.E. (arts. 6, 7, 13, 19, 37 y 40 de la ley 21.839).

Se deja constancia de que se ha considerado como base regulatoria el monto del juicio integrado por el capital y los intereses (CNCom. esta S. in re: "Compañía Financiera Argentina S.A. c/ V.E.B. s/ ejecutivo", del 26-04-12) devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Por lo tanto los honorarios deberán entenderse fijados a dicha fecha.

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 573/4.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

MATILDE E. BALLERINI...

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