Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FRO 024827/2014/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

–integrada- el expediente FRO 24827/2014 caratulado “COMISSO, M.G. c/ AFIP y Otro s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad" (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario).

Y Considerando:

  1. - La parte actora inició ejecución de sentencia en la presente causa. Ante dicha solicitud se hace necesaria la fijación de la fianza pertinente conforme lo dispone el artículo 258 del CPCCN.

  2. - En el caso esta Cámara dictó

    sentencia el 30 de marzo de 2023, confirmando la resolución de primera instancia. Mediante Acuerdo del 5 de julio de 2023 se concedió el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, encontrándose los autos dispuestos para elevar a la CSJN.

    Por tanto, verificados los recaudos previstos por el artículo 258 del CPCCN, la parte actora se encuentra habilitada para solicitar la ejecución de la sentencia dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La calificación de dicha fianza queda librada al prudente arbitrio de este Tribunal.

    En el caso se toma en consideración que una decisión de la CSJN revocatoria de la dictada en esta instancia, importaría revertir la situación de las sumas correspondientes a la devolución del impuesto a las ganancias -objeto del reclamo en estos autos-.

    Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 05/09/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

  3. - Es menester señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la cuestión debatida en los presentes, en los autos caratulados “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad”, de fecha 26 de marzo de 2019, por lo que consideramos suficiente y acorde a derecho disponer el otorgamiento de la caución juratoria.

  4. - Asimismo, la parte actora deberá

    formar el incidente de ejecución de sentencia en baja sede de acuerdo con lo dispuesto en la Acordadas 52/20 y 73/20 de esta Cámara.

    En su mérito,

    SE

    RESUELVE:

  5. - A los fines previstos por el artículo 258 del CPCCN,

    disponer en concepto de fianza caución juratoria. 2.- La parte actora deberá formar el incidente de ejecución de sentencia en baja sede de acuerdo con lo dispuesto en la Acordadas 52/20 y 73/20 de esta Cámara. 3.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR