Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Agosto de 2018, expediente CAF 035894/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 35894/2013, EN-COMISION NACIONAL DE ENERGIAS ATOMICA c/ GAVETTI MARIA LUZ Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzgado nº 4.

Buenos Aires, de de 2018.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Estado Nacional (Comisión Nacional de Energía Atómica) promovió demanda contra las señoras M.L.G. y M.R.C.P. “por daños y perjuicios por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 99/100 ($75.195,99)” por la “existencia de faltantes de fondos (…) pertenecientes al fondo rotatorio del CENTRO ATÓMICO EZEIZA”.

    Sostuvo que la demanda se trata de una “acción por responsabilidad patrimonial a los fines de recuperar el perjuicio ocasionado por el accionar injustificado de las demandadas”.

  2. Que la señora M.L.G. contestó demanda y opuso diversas excepciones (fs. 104/128).

    Entre ellas, planteó excepción de pago total y/o compensación de créditos “ya que existe una obligación por parte [del organismo] de abonar todas las diferencias que surgen de la pericial en relación a las actividades efectuadas”, según surgía del trámite de la causa nº 43.753/2009, “G.M.L. y otro c/ Comisión Nacional de Energía Atómica s/ despido”, en trámite ante el Juzgado Nacional del Trabajo nº 26 (fs. 108 vta.).

    Manifestó que “mi parte exige se proceda a ordenar en esta excepción un EMBARGO sobre las sumas que supuestamente deba, dejando a salvo que se ampliara la presente llegando a la verdad material y formal de las sumas que se me adeudan”.

  3. Que la señora P. no contestó la demanda (fs.

    170/171).

  4. Que la jueza difirió la excepción de prescripción y rechazó las restantes excepciones (fs. 200/202).

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10622517#211083205#20180807125824832 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 35894/2013, EN-COMISION NACIONAL DE ENERGIAS ATOMICA c/ GAVETTI MARIA LUZ Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO; Juzgado nº 4.

  5. Que, con posterioridad, la comisión actora solicitó “se decrete el embargo preventivo sobre LOS RUBROS QUE PROSPERARON EN FAVOR DE LAS CODEMANDADAS” en el expediente laboral referido anteriormente, hasta cubrir la suma exigida en la demanda, en los términos del artículo 212, inciso 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs...

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