Sentencia de SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CCF 006716/2000/CA004

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6716/2000/CA4 S.I. “COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

ATÓMICA c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Cobro de Sumas de

dinero”

Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2015,

reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia

en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo

efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. El magistrado de la instancia anterior consideró que el reclamo

    efectuado por la Comisión Nacional de Energía Atómica contra el Gobierno de la

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultaba admisible sobre la base de la

    doctrina del enriquecimiento sin causa. Asimismo, entendió que el expediente

    labrado ante la Comisión Verificadora de Deudas (expte. n° 273CVD97)

    demostraba el temperamento de la parte actora de perseguir el cobro de su crédito

    y descartó que se tratara de una renuncia a la vía judicial.

    En consecuencia, hizo lugar a la demanda y, por tanto, condenó al

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a pagarle a la Comisión

    Nacional de Energía Atómica la suma de $862.470,06, más intereses y costas.

    En segundo término, desestimó la reconvención deducida por el

    Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Comisión Nacional

    de Energía Atómica, con costas (cfr. sentencia de fs. 565/572).

    2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada (cfr.

    fs. 575).

    En primer lugar, considera que se ha vulnerado su derecho de

    defensa y el principio de congruencia por entender que de oficio se ha introducido

    el instituto del enriquecimiento sin causa puesto que no había sido invocado en el

    escrito de inicio. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

    para fundar su postura.

    En segundo término, se agravia de la inversión de la carga de la

    prueba y disiente con el “a quo” en tanto al momento de resolver tomó como

    referencia la pericia efectuada en autos sobre la base de los libros contables de la

    actora y las facturas acompañadas sin hacer mérito de las actuaciones

    administrativas que fueron agregadas por su parte al proceso. Al respecto, destaca

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI que la Comisión Verificadora de Deudas en sede administrativa comprobó sólo

    una parte de las prestaciones de la actora efectuándole una propuesta de pago al

    respecto.

    Según su entender, el resarcimiento otorgado en la sentencia

    recurrida excede el supuesto empobrecimiento patrimonial que dice haber sufrido

    la actora sobre la base del enriquecimiento sin causa.

    En particular, argumenta que de las constancias obrantes en las

    actuaciones administrativas acompañadas por su parte “Registro 237CVD97 en

    5771” y de la documental adjuntada por la actora en su demanda, se observan

    numerosas irregularidades que tornarían imposible dar curso al reclamo tal cual

    fue presentado.

    En suma, solicita que el Tribunal revoque la sentencia en cuanto

    resulta motivo de agravio y admita su pretensión procesal, con costas (cfr.

    expresión de agravios a fs. 584/586, contestados a fs. 588/592).

  2. Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las

    argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el

    conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre

    muchos otros).

    4. La Comisión Nacional de Energía Atómica inició acción por

    cobro de pesos en concepto de capital por la falta de pago en la provisión de

    material radioactivo (radioisótopos y radiofármacos) con destino a la medicina

    nuclear en hospitales municipales, con más los intereses y las costas del proceso

    (cfr. escrito de inicio a fs. 11/14).

    Corrido el traslado de la demanda, el Gobierno de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires solicitó su rechazo y reconvino por nulidad de la

    supuesta contratación en que la actora fundó su reclamo por el período anterior a

    1997 por considerar que no se había respetado el procedimiento previsto por el

    Decreto 5720/72. Según su entender, la ausencia de observación del principio de

    legalidad en las supuestas contrataciones administrativas celebradas entre la

    actora y la ex Municipalidad las tornarían nulas de nulidad absoluta, manifiesta e

    insanable, y afirma que la inexistencia del contrato debería ser declarada con

    efectos retroactivos (cfr. 62/86).

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Por su parte, la Comisión Nacional de Energía Atómica contestó la

    reconvención a fs. 200/206 formulando una negativa de lo expuesto por la

    accionada. En particular, sostuvo que la provisión del insumo fue realizada a

    través de un sistema de cuentas habilitado por la Comisión Nacional de Energía

    Atómica para cada destinatario final. Agregó que ante la hipótesis de que se

    hiciere lugar a la nulidad invocada y que no se abonare la legítima provisión

    efectuada a los Hospitales Públicos Municipales de la Ciudad de...

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