Sentencia de SALA I, 17 de Septiembre de 2015, expediente CCF 006716/2000/CA004
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 6716/2000/CA4 S.I. “COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
ATÓMICA c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Cobro de Sumas de
dinero”
Juzgado Nº 7 Secretaría Nº 14 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre de 2015,
reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia
en los autos mencionados en el epígrafe, y conforme el orden del sorteo
efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:
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El magistrado de la instancia anterior consideró que el reclamo
efectuado por la Comisión Nacional de Energía Atómica contra el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires resultaba admisible sobre la base de la
doctrina del enriquecimiento sin causa. Asimismo, entendió que el expediente
labrado ante la Comisión Verificadora de Deudas (expte. n° 273CVD97)
demostraba el temperamento de la parte actora de perseguir el cobro de su crédito
y descartó que se tratara de una renuncia a la vía judicial.
En consecuencia, hizo lugar a la demanda y, por tanto, condenó al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a pagarle a la Comisión
Nacional de Energía Atómica la suma de $862.470,06, más intereses y costas.
En segundo término, desestimó la reconvención deducida por el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Comisión Nacional
de Energía Atómica, con costas (cfr. sentencia de fs. 565/572).
2. Este pronunciamiento fue apelado por la parte demandada (cfr.
fs. 575).
En primer lugar, considera que se ha vulnerado su derecho de
defensa y el principio de congruencia por entender que de oficio se ha introducido
el instituto del enriquecimiento sin causa puesto que no había sido invocado en el
escrito de inicio. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
para fundar su postura.
En segundo término, se agravia de la inversión de la carga de la
prueba y disiente con el “a quo” en tanto al momento de resolver tomó como
referencia la pericia efectuada en autos sobre la base de los libros contables de la
actora y las facturas acompañadas sin hacer mérito de las actuaciones
administrativas que fueron agregadas por su parte al proceso. Al respecto, destaca
Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI que la Comisión Verificadora de Deudas en sede administrativa comprobó sólo
una parte de las prestaciones de la actora efectuándole una propuesta de pago al
respecto.
Según su entender, el resarcimiento otorgado en la sentencia
recurrida excede el supuesto empobrecimiento patrimonial que dice haber sufrido
la actora sobre la base del enriquecimiento sin causa.
En particular, argumenta que de las constancias obrantes en las
actuaciones administrativas acompañadas por su parte “Registro 237CVD97 en
5771” y de la documental adjuntada por la actora en su demanda, se observan
numerosas irregularidades que tornarían imposible dar curso al reclamo tal cual
fue presentado.
En suma, solicita que el Tribunal revoque la sentencia en cuanto
resulta motivo de agravio y admita su pretensión procesal, con costas (cfr.
expresión de agravios a fs. 584/586, contestados a fs. 588/592).
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Corresponde recordar que es doctrina reiterada de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación que el J. no está obligado a seguir todas las
argumentaciones que se le presenten, bastando las conducentes para resolver el
conflicto (cfr. Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre
muchos otros).
4. La Comisión Nacional de Energía Atómica inició acción por
cobro de pesos en concepto de capital por la falta de pago en la provisión de
material radioactivo (radioisótopos y radiofármacos) con destino a la medicina
nuclear en hospitales municipales, con más los intereses y las costas del proceso
(cfr. escrito de inicio a fs. 11/14).
Corrido el traslado de la demanda, el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires solicitó su rechazo y reconvino por nulidad de la
supuesta contratación en que la actora fundó su reclamo por el período anterior a
1997 por considerar que no se había respetado el procedimiento previsto por el
Decreto 5720/72. Según su entender, la ausencia de observación del principio de
legalidad en las supuestas contrataciones administrativas celebradas entre la
actora y la ex Municipalidad las tornarían nulas de nulidad absoluta, manifiesta e
insanable, y afirma que la inexistencia del contrato debería ser declarada con
efectos retroactivos (cfr. 62/86).
Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Por su parte, la Comisión Nacional de Energía Atómica contestó la
reconvención a fs. 200/206 formulando una negativa de lo expuesto por la
accionada. En particular, sostuvo que la provisión del insumo fue realizada a
través de un sistema de cuentas habilitado por la Comisión Nacional de Energía
Atómica para cada destinatario final. Agregó que ante la hipótesis de que se
hiciere lugar a la nulidad invocada y que no se abonare la legítima provisión
efectuada a los Hospitales Públicos Municipales de la Ciudad de...
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