Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 7 de Mayo de 2015, expediente FCB 021582/2013/CA001 - CA002

Fecha07 Mayo 2015
Número de expedienteFCB 021582/2013/CA001 - CA002
Número de registro131493627

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B doba, 7 de mayo del año dos mil quince.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “COMISION NACIONAL ENERGIA ATOMICA C/ MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA – AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°

21582/2013/CA1 – CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de Apelación articulado por la parte actora en contra de la resolución obrante a fs. 156/159, y en la que el señor Juez Titular del Juzgado Federal de La Rioja, ha decidido: “La Rioja, 09 de Diciembre de 2014. (…). RESUELVO:

  1. ) Declarar la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por la parte actora, por los fundamentos expresados en el Considerando de la presente y con el alcance allí previsto.- 2º) C. por su orden, teniendo en cuenta que la actora pudo razonablemente considerarse con derecho a demandar y atento a la naturaleza del derecho controvertido (art. 68, párrafo del C.P.C.C.N).- 3º)

R. y notifíquese.-“ FDO.: D.H.P., JUEZ FEDERAL DE 1ra. INSTANCIA.-

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora a fs. 161/168, en contra de la resolución precedentemente transcripta.-

  1. Corresponde formular una síntesis de la presente acción de amparo, la cual es deducida a fs. 50/68 por el señor M.R.P., en el carácter de Subgerente de Asuntos Judiciales de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) en contra del Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, persiguiendo se declare la nulidad de la Resolución N° 012/13 emitida por la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente (DGSEyMA), que dispuso la clausura preventiva del predio y de las actividades mineras desarrolladas por CNEA en “Alipán I”; como así también se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R. Firmado por: LILIANA DEL VALLE NAVARRO Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B Nº 4930/12 por cuanto viola las normas constitucionales establecidas en la Carta Magna y en la Constitución de la Provincia de La Rioja. Solicita asimismo medida cautelar innovativa tendiente al levantamiento de la clausura.-

    Manifiesta el amparista que el Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, a través de la DGSEyMA, mediante Resolución Nº 012/13, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, ordena la clausura preventiva del predio y de las actividades mineras desarrolladas por su mandante en la manifestación de descubrimiento denominada “Alipàn I”, ubicada en el paraje “Las Cañas”, de la Provincia de La Rioja, situación que vulnera flagrantemente derechos y garantías constitucionales de su parte, generándose como consecuencia, un grave y a la vez enorme perjuicio.

    Afirma que su representada obtuvo las aprobaciones correspondientes de la Secretaria de Ambiente de la Provincia de La Rioja. En consecuencia, la Resolución Nº 012/13 fundada en la Ordenanza Nº

    4930/12 es nula, atento que esta última es inconstitucional, por prohibir las actividades mineras, incluyendo el cateo y la exploración de mineral de Uranio.

  2. Que a fs. 71/73vta. de autos el señor Juez Titular del Juzgado Federal de La Rioja, hace lugar a la medida cautelar solicitada, suspendiéndose los efectos de la Resolución Nº 12/2013 dictada por la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente del Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja, debiendo retrotraerse...

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