Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 015839/2021/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
SALA III
CAUSA N° 15839/2021: “COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES c/ EN- AFIP- DGA- RESOL 53/19
7/20 s/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS”
Buenos Aires, de julio de 2022. SMM
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora y que ha sido concedido por providencia del 13 de junio del 2022.
II- Que, por resolución del 7 de junio del corriente año, el Sr.
Juez de primera instancia decidió inhibirse de oficio para conocer en estos actuados, atribuir competencia a la Justicia de San Carlos de Bariloche y, en consecuencia, ordenó la remisión de la presente causa a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
III- Que, la parte actora, con posterioridad a esa decisión presentó un escrito –el 10/6/2022– en el que solicitó que se tuviera “...por competente para intervenir en las presentes a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en mérito a las previsiones de la Ley Nº19.983...”; así como que se remitieran “...los obrados a la PTN”. Apeló en subsidio.
En el apartado I de la presentación indicada, la actora dejó
sentado que “[s]in perjuicio de sostener ...que no resulta la competencia territorial de la Justicia Federal de General Roca, por los motivos oportunamente expuestos, vengo a manifestar, que corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación...”, dado que se “ha declarado competente en causa relacionada (misma parte actora y demandada, misma cuestión,
diferente expediente). Ello así, pues AFIP ha tratado dos destinaciones de exportación relacionadas al mismo producto final: SATELITE
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
SAC-D AQUARIUS, en dos expedientes administrativos por separado, que dieron lugar a dos resoluciones similares en dos momentos temporales”.
En lo demás, se limitó a solicitar la remisión de “...los obrados a la PTN y, en subsidio, para el “...hipotético caso que no se hiciera lugar a lo solicitado...” dijo que “...no encontrándose aún consentido el auto de fecha 8 de junio de 2022, es que venimos a apelar subsidiariamente tal resolutorio, por causar a esta parte gravamen irreparable.
El magistrado de la instancia anterior decidió que no correspondía hacer lugar a la remisión...
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