Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Mayo de 2023, expediente CNT 000169/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2-1 EXPTE. Nº: 169/2022/CA1 (59.450)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “COMINI, NICOLAS EZEQUIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el demandante, contra el decisorio de origen de fecha 22 de marzo de 2022 (incorporado el 23/03/2022)

que declaró la inhabilidad de la vía judicial y por ende, la falta de aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para seguir entendiendo en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que este Tribunal en su anterior integración, en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia,

    declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico - jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas.

  2. No obstante lo expuesto precedentemente, con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C., esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018) que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro.

    Fecha de firma: 30/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación precedentemente se ve morigerada, sin llegar a la inconstitucionalidad. Y ello no obstante que la meritada resolución se autocalifica como “aclaratoria”, aunque en realidad es “modificatoria” de la anterior 298/2017.

    Por lo demás, en época reciente el Alto Tribunal se pronunció a favor de la validez constitucional del régimen establecido por la ley 27.348,

    zanjando la cuestión en estudio (CSJN, 02/09/2021, “Pogonza”, Fallos 344:2307).

  3. Que, en el caso concreto de autos, el accionante promueve demanda por el accidente “in itinere” sufrido el 15/04/2019, habiéndose denunciado que...

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