Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Marzo de 2023, expediente CIV 080609/2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación EXPTE Nro. 80.609/2012 “C A M c/ KAATMA S.A. y otros s/ daños y perjuicios” JUZG N° 14

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a los 20 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo las señoras juezas y el señor juez de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “C AM c/ KAATMA S.A. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 4 de Junio de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía USO OFICIAL

realizarse en el siguiente orden: la Sra. Jueza de Cámara, Dra. GABRIELA

MARIEL SCOLARICI, la Sra. Jueza de Cámara Dra. B.A.V.

y el Sr. Juez de Cámara Dr. MAXIMILIANO L. CAIA.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

  1. La sentencia de grado dictada con fecha 4 de Junio de 2021 rechazó

    la demanda entablada contra R D C y KAATMA S.A. –conductor y asegurado del vehículo Chevrolet, dominio GKM 487 y su extensión respecto de Rivadavia Compañía de Seguros S.A y admitió parcialmente la demanda que por daños y perjuicios promoviera A M C contra A R G y B D,

    condenando en consecuencia, a los demandados a pagarle a la actora la suma de pesos QUINIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS ($ 530.700), con más sus intereses y las costas del juicio como quedó expresado –art.68 del ritual. Asimismo, hizo extensiva la condena a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” (en su carácter de aseguradora del vehículo Fiat Siena, dominio Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    FRF 733) -conf. A.. 117 y 118, Ley 17.418 e imponiendo las costas a la vencida (art. 68 CPCC)

  2. Contra el decisorio apela y expresa agravios la citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A a fs. 447/451. Corridos los pertinentes traslados de ley, obran a fs.453/455; fs. 462/465 y fs. 468/470 los respondes de las partes a su contraria.

    Se dictó el llamado de autos a sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Origina las presentes actuaciones la demanda incoada por A MC

    contra KAATMA S.A., C R D y B D y/o contra quien resulte responsable del evento dañoso producido con fecha 13 de diciembre de 2011.

    Relata la accionante, que siendo aproximadamente las 1.10 horas viajaba en calidad de pasajera a bordo del taxi marca Chevrolet dominio GKM 487 conducido por C R D por la Av. Estado de Israel y al llegar a la intersección con la Av. Corrientes, el rodado es embestido en su lateral derecho (a la altura de la puerta trasera) por un rodado Fiat Siena, dominio FRF 733 conducido por D B, quien a excesiva velocidad se disponía a cruzar la Av. Corrientes.

    Refiere que, por el impacto sufrido, el taxi es lanzado hacia la esquina de la Av. Corrientes y Á.G., impactando su lateral izquierdo contra una cabina telefónica, deteniendo allí la marcha. Describe y detalla los daños y perjuicios padecidos por los cuales acciona.

  4. Como previo y antes del tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994 contempla de Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas,

    y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las consecuencias son los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

    V.A.C. la aseguradora la atribución de responsabilidad en cabeza del demandado dispuesta en la instancia de grado en base a una errónea apreciación de las pruebas colectas en la causa.

    Señala que el siniestro ocurrió en una intersección semaforizada, en circunstancias que encontrándose el conductor del vehículo Fiat Siena,

    dominio FRF-733 por ella asegurado, efectuando el cruce con el semáforo en verde, resultó interceptado en su trayectoria por el rodado Chevrolet- taxi dominio GKM 487, que negligente e imprudentemente cruzó la intersección cuando el semáforo le prohibía el paso.

    Cuestiona la valoración de la prueba testimonial y en especial que en el fallo apelado se descartara la declaración del testigo P, que a su juicio y de modo satisfactorio, logró acreditar que al momento de ocurrir el evento, el Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    accionante violó la señal lumínica del semáforo, provocando el siniestro por el que reclama.

    Asimismo disputa la procedencia y cuantía de las sumas por las que progresara la indemnización por incapacidad sobreviniente, daño moral y la tasa de interés activa aplicada al monto de condena.

  5. Cabe recordar que la expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así,

    punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia.

    de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III, p. 351,

    A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte. Nº 2.575/2004, “Cugliari,

    A.C.H.c./ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca”

    del 1/10/09).

    Ahora bien, no obstante la amplitud en la apreciación de la técnica recursiva que impera como criterio de este Tribunal, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación (conf. CNCiv., esta Sala, “Agrozonda S. A. c/ Jara de P., S.V. y otros s/ escrituración” y “Agrozonda S. A. c/ Santurbide S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, 14/8/09; Idem., id., “V., Ángela Beatriz c/

    Erguy, M.B. y otros s/ daños y perjuicios”, 21/12/09).

    En este contexto, la apelante no ha cumplido con su carga de indicar los fundamentos jurídicos para rebatir de modo idóneo el criterio central de la decisión recurrida en lo que concierne a la responsabilidad debatida, no obstante lo cual y con el solo fin de preservar el derecho de defensa contemplado en el art. 18 de la CN, procederé a efectuar algunas precisiones a los efectos de satisfacer al recurrente.

  6. Responsabilidad Adelanto que seguiré a la recurrente en las alegaciones que sean USO OFICIAL

    conducentes para decidir este conflicto (conf. CSJN Fallos: 258:304, entre otros) pues recuerdo que como no todas las pruebas tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (conf. CSJN,

    Fallos: 274:113) y en las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. Se considerarán, entonces, los hechos “jurídicamente relevantes” (A.A., P., Proceso y Derecho Procesal), o “singularmente trascendentes” (Calamandrei, P., La génesis lógica de la sentencia civil).

    En principio tratándose de la colisión entre vehículos en movimiento, el caso debe examinarse a la luz de lo establecido en el entonces vigente artículo 1113, 2° parte, 2° párrafo del Código Civil. (actuales arts 1757 y 1758 del CC

    y CN). Por ello, de acuerdo a la presunción de responsabilidad que consagra la norma citada, es a la parte demandada a quien incumbe demostrar las eximentes que pudiera invocar, sea acreditando la culpa de la víctima o la de Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    un tercero por quien no debe responder. En virtud de ello, entrará a jugar la atribución objetiva de responsabilidad del dueño o guardián del automóvil,

    derivado del riesgo que es creado por él mismo, sin otra consideración a tener en cuenta que los eximentes legales previstos. A su vez, respecto de la carga de la...

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