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Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Martes 9 de noviembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.024 43 % El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º10, a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretarÃa N'º 19, a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P.B, Cap. Fed., comunica por -cinco dÃas que con fecha 25.10.10 se ha decretado la quiebra de Solo Empanadas S.A. s/Quiebra Indirecta, en la cual ha sido designado sÃndico el contador Liliana Oliveros Peralta con domicilio constituido en Viamonte 1337 2'º “B” CaP. Fed., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los tÃtulos pertinentes justificativos de sus creditos hasta el dÃa 29.12.10 (L.C: 32) en el horario de 12 a 18hs. El informe individual del sÃndico deberá presentarse el dÃa 10.03.11, y el general el dÃa 08.04.11 (art. 35 y 39 de la citada ley). IntÃmese al fallido y a terceros para que pongan a disposición del sÃndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que el funcionario concursal tome inmediata y segura posesión de los mismos. A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos dé la L.C.:

217,1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Decrétase la inhabilitación definitiva de la fallida y la de sus integrantes por el plazo de un año contado desde la fecha de la presente (art. 234 a 238 de la ley 24.522). Intimese a la fallida a que dentro de 24hs. entregue los libros de comercio y demás documentos relacionados con su contabilidad al sindico. IntÃmese al fallido para que en el plazo de cinco dÃas cumpla con los requisitos del art. 11 inc. 7 de la ley 24.522 (conforme art. 86). ProhÃbase a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. IntÃmese al fallido para que dentro de las 48hs. constituya domicilio en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituÃdo en los términos de los ars. 41 y 133 del CPCCN.

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2010.

MarÃa José Gigy Traynor, secretaria.

e. 08/11/2010 N'º133526/10 v. 12/11/2010 % N'° 11

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'° 11 a cargo de la Dra. Maria Gabriela Vassallo, SecretarÃa N'° 22 a cargo interinamente de la Dra. Paula Marino, con sede en Av. Callao 635 piso 5'° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco dÃas el estado de quiebra de Central de Negocios S.A.

s/Quiebra, C.U.I.T. N'° 30-71010401-4, decretada con fecha 13/10/2010. El sÃndico actuante es el contador Figliomeni Alfredo Alberto A. con domicilio constituido en Agrelo 4220 de Capital Federal, a quien los acreedores deberán presentar los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 28/12/2010. Se deja constancia que el 14/03/2011 y el 28/04/2011 se fijaron como fechas de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C.Q., respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entregas de bienes so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a la fallida para que dentro de las 48 hs. cumpla los recaudos pertinentes que exige el art. 86 de la ley 24522 y constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estados del Juzgado (LCQ: 88.7).

Buenos Aires, 29 de octubre de 2010.

Paula Marino, secretaria interina.

e. 05/11/2010 N'° 132553/10 v. 11/11/2010 % N'° 13

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'° 13, a cargo del Dr. Fernando M. Durao, SecretarÃa N'° 25, a cargo del Dr.

Sebastián Julio Martorano sito en Marcelo T.

Alvear 1840, 4'° piso, de esta capital. comunica por cinco dÃas que con fecha 22.10.2010, se resolvió decretar la quiebra de González Oro Oscar Mario, CUIT N'° 23-10403790-9, haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean de la fallida, asà como la prohibición de...

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