Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Noviembre de 2021, expediente CIV 031666/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

31666/2021

COMI, A.B. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de noviembre de 2021.- GS

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 23 de septiembre de 2021,

en virtud de la cual el magistrado de primera instancia se declaró

incompetente para entender en el presente sucesorio, se interpuso recurso de apelación con fecha 4 de octubre del corriente año,

fundándoselo con fecha 13 de octubre. A fs. 118/119 fue oído el Sr.

Fiscal de Cámara.

No existe discusión -en cuanto a la aplicación a las reglas de la competencia en el presente proceso- lo normado por el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación que prescribe que será competente para conocer en la sucesión del causante el Juez del lugar del último domicilio del difunto, sino que la cuestión en debate se sostiene en que el lugar en que ocurrió el fallecimiento según la partida de defunción no coincide con el domicilio real del causante,

que según plantea el agraviado se encontraría en esta ciudad.

Si bien el apelante ofreció prueba testimonial al respecto,

los resultados de los informes requeridos por el a quo coinciden en que el último domicilio registrado de la causante conforme a los datos informados por la Cámara Nacional Electoral, la Policía Federal Argentina y el Registro Nacional de las Personas, es coincidente con el de la partida de defunción que indica como último domicilio de la causante, el ubicado en Vuelta De Obligado S/N, H.B.,

General Roca, provincia de C..

En sus agravios el apelante sostiene que: “…el a quo realiza un análisis parcial de la prueba producida, solo basándose en la respuesta de los organismos estatales, cuando bien sabido es que Fecha de firma: 17/11/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

la personas de otras generaciones, acostumbrados a la total ausencia de la tecnología, jamás cambiaban sus domicilios en dichos organismos, es por ello que esa prueba no acredita más que una situación de hecho registrada hace décadas.(sic)

Sin embargo, en el párrafo siguiente expresa: “Ahora bien, en cuanto al domicilio consignado en la partida de defunción, la Sra Comi debió recibir prestaciones médicas en la provincia de C., lugar donde se encontraba físicamente al momento de su descompensación, y a fin de evitar dilaciones y/ resistencia para asistirla utilizaron el domicilio consignado en su...

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