Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL, 30 de Diciembre de 2013, expediente 11391/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSALA D - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 11391/2013. COMESAÑA, N.I.C.C. HERMANOS Y COMPAÑÍA S.R.L. S/ ORDINARIO. JUZGADO 12 (23).

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2013.

  1. A. y G.C., en su carácter de gerentes de "Comesaña Hermanos y Cía. S.R.L.", apelaron subsidiariamente la resolución de fs. 38/44 en cuanto suspendió provisoriamente las decisiones adoptadas en la reunión de socios de aquella entidad celebrada el 15.2.2013.

    Su recurso de fs. 166/168 -concedido en fs. 322/323- fue contestado en fs. 180/185 por la parte actora.

  2. De las constancias de la causa surge que:

    (a) La actora, socia minoritaria de "Comesaña Hermanos y Cía. S.R.L."

    y sobrina de los apelantes, solicitó el dictado de ciertas medidas preliminares (art. 323:5, Cpr.) y precautorias (arts. 113/117 y 252, ley 19.550), las cuales fueron parcialmente concedidas por el juez a quo (v. fs. 44:3 y 83).

    En particular -y en lo concerniente a este decisorio- el magistrado anterior suspendió provisoriamente las dos decisiones adoptadas en la reunión de socios celebrada el 15.2.2013 (art. 252, ley 19.550), consistentes en: (*)

    aprobar la gestión de los miembros de la gerencia de "Comesaña Hermanos y Cía. S.R.L." y, (**) continuar con las actividades de la sociedad, cuyo plazo de duración se hallaba vencido (v. fs. 5/6).

    Con posterioridad, se realizó una nueva reunión de socios (el 30.9.2013)

    en la cual se decidió -en lo que aquí interesa- modificar parcialmente el estatuto social para posibilitar la reconducción de la sociedad (art. 95, ley 19.550), fijándole un nuevo plazo de duración de treinta años, contados a partir del 30.9.2013 (fs. 175/179).

    (b) En tal contexto, los apelantes solicitaron la revocación de la suspensión provisoria de las decisiones sociales adoptadas el 15.2.2013, aduciendo que, debido a lo resuelto en la nueva reunión de socios del 30.9.2013, aquellas han quedado tácitamente sin efecto y ya no podrán ser ejecutadas.

  3. La Sala no ingresará en el análisis acerca de la admisibilidad formal o procedencia material de la medida otorgada por el juez de primer instancia en cuanto se dirige a decisiones adoptadas en el seno de una sociedad cuyo plazo de duración se halla vencido desde el 22.9.2010 (v. fs. 9vta. del expte.

    "C., N.I. c/Comesaña Hermanos y Cïa. S.R.L. s/exhibición de libros" (recibido en fs. 328), pues en definitiva -y a tenor de los términos en que ha quedado circunscripta la jurisdicción de esta Alzada (arts. 163:6, 271 y 277, Cpr.)- lo que debe resolverse es...

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