Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Marzo de 2021, expediente CIV 057938/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expediente Nº 57.938/2013 “C.H.A. c/ D.J.H. y otro s/ daños y perjuicios”. Juzgado Nº 3.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.H.A. c/

D.J.H. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.M.P.O. y J.P.R..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

La parte actora y la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada apelaron la sentencia de primera instancia dictada el 29/11/19 (fs.248/61), recursos que fueron concedidos libremente a fs.

270.

El reclamante expresó agravios con fecha 28/02/20, los que no fueron rebatidos por las contrapartes. Critica por reducidas las indemnizaciones fijadas en la instancia anterior para resarcir la incapacidad física y el daño moral. Pide su sensible elevación.

Además, solicita, en materia de intereses, la elevación de la tasa fijada por el magistrado de primera instancia.

A su turno, la aseguradora con fecha 9/03/20 presentó sus quejas, las que fueron respondidas por el accionante con fecha Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

12/5/20. Se queja de la admisión y cuantía de las sumas acordadas en concepto de daño físico, daño moral, gastos médicos y de farmacia y privación de uso y gastos por cambio de la unidad.

II) La Solución.

En primer lugar, debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113;

280:320; 144:611).

Recordemos que en autos se reclamaron los daños y perjuicios padecidos por el Sr. H.A.C., quien el 17 de abril de 2012, aproximadamente a las 12.10 hs. aproximadamente, circulaba con su automóvil C.P.C., patente IHR-080, por la Av.

S.O. con sentido desde Av. Corrientes hacia la Av. C. de esta ciudad y a la altura de las calles Castillo y L., la camioneta Ford 350, dominio TUC-445, conducida por el demandado,

que circulaba por la misma avenida pero en sentido contrario, realizó

una maniobra de esquive pasándose a la contramano, invadiendo el carril de circulación del demandante y colisionándolo en todo el lateral izquierdo. Agregó que a causa del violento impacto, el automóvil que conducía fue desplazado hacia la derecha impactando contra el vehículo Siena taxi patente JWE-332 que circulaba al lado del actor, lo que le provocó daños también en la parte delantera.

No se encuentra discutida la responsabilidad del accidente,

habiendo quedado firme la decisión de la juez de grado.

Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Los honorarios de los profesionales intervinientes fueron diferidos para su oportunidad.

1) Incapacidad física.

El magistrado acordó la suma de $140.000 en concepto de daño físico.

De tal suma se queja el accionante solicitando su elevación a tenor de las pruebas acreditadas con la pericia médica efectuada en autos y en la misma línea pero en sentido contrario el monto fue cuestionado por la compañía aseguradora.

La Excma. Corte Suprema de la Nación ha señalado que tanto el derecho a una reparación integral -cuyo reconocimiento busca obtener la actora- como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al arto 75, inc. 22, de la Constitución Nacional (conf.

arts. I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 3° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4°, 5°

y 21 del Pacto de San J. de Costa Rica y 6° del Pacto Internacional dé Derechos Civiles y Políticos; Fallos: 335: 2333) (CSJN del 10/08/2017 en "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa “O,S.M.c.P.A.S. y otros s/ accidente - inc. y cas.").-

Se ha expedido esta Cámara Civil en el sentido que “la incapacidad sobreviniente comprende, salvo el daño moral y el lucro cesante, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial,

incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica de la víctima, como así también a su aspecto estético, es decir, la reparación deberá abarcar no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afecten su personalidad íntegramente considerada” (conf. C., sala “M” • 13/09/2010 •

Fecha de firma: 17/03/2021

Alta en sistema: 18/03/2021

Firmado por: M.L.A., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

E., M.C. c/ Amarilla, J.R. y otros, La Ley Online; AR/JUR/61637/2010).-

Así, la reparación del daño físico causado debe ser integral, es decir, debe comprender todos los aspectos de la vida de un individuo,

dicho de otro modo, debe resarcir las disminuciones que se sufran a consecuencia del evento y que le impidan desarrollar normalmente todas las actividades que el sujeto realizaba, así como también compensar de algún modo las expectativas frustradas.-

En consecuencia, por incapacidad sobreviniente debe...

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