Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 20 de Mayo de 2019, expediente CIV 063397/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

63397/2010

COMES P.O.c.G.V.H. Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2019.- (FS. 683)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de f. 672/ vta., mediante el cual el Sr. Juez de grado decidió declarar la perención del incidente de caducidad de segunda instancia promovido a f. 659/660 por el actor,

    alza sus quejas el incidentista.

    El recurso de apelación fue interpuesto y fundado por el accionante a fs. 673/674 vta., en subsidio de la revocatoria que fuera rechazada a f. 675. El traslado del memorial (art. 248. C.P.C.C) fue contestado a fs. 678/680 por la letrada apoderada de la demandada y al citada en garantía.

    Aduce el apelante que el plazo de perención aplicable al incidente de caducidad de instancia no había transcurrido en autos.

    Específicamente señala que ha cumplido con la digitalización de la copia para traslado –conforme a lo dispuesto a f. 661-, con fecha 18

    de enero de 2019 y que tal acto interrumpió el término de perención.

    Además, alega que semejante apego al ritual afecta su derecho de defensa. Por todo ello, solicita se revoque la resolución atacada, con costas.

    Por razones de orden metodológico, corresponde el tratamiento en primer término el planteo de caducidad del incidente de caducidad de instancia y conforme se decida, luego tratar la caducidad de la segunda instancia acusada a f. 659/660vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 664/668vta.

    II.-A tenor de lo prescripto por el art. 310, inciso 4° del Código Procesal, el término legal para el supuesto en examen, opera Fecha de firma: 20/05/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    en el lapso de un mes. Corresponde destacar que la incidencia debe ser planteada del mismo modo que la caducidad de la instancia, por ello también se le aplican los mismos criterios (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T. III, pág. 931, 1° ed., 2ª

    reimp, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2013).

    Analizando las constancias de autos se advierte que a f.

    659/660 la parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia.

    Se destaca que tal presentación fue efectuada en la ‘Mesa receptora de escritos’ de ésta Cámara Civil el 7 de diciembre de 2018 y fue recibida en el Juzgado de primera instancia el día 10 del mismo mes y año (ver cargos de f. 660 vta.).

    En...

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