Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 23 de Junio de 2016, expediente CCF 000763/2016/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 763/2016/CA 1 I “Comerix S.A. c/ Lognecor SRL y otro s/ medidas
cautelares".
Juzgado N° 9 Secretaría N° 18 Buenos Aires, 23 de junio de 2016.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 91/92 y fundado a fs. 113/120
–cuyo traslado fue contestado a fs. 123/125– contra la resolución de fs. 70, y CONSIDERANDO:
-
La parte actora solicitó el dictado de una medida cautelar contra
Lognecor S.R.L. y el Sr. R. G. C. a fin de obtener del modo que
detalló el cese de uso de la marca "LA REINA DE LA PIZZA" o similar, del
conjunto "LA REINA" solo o con otros vocablos, con sustento en la confundibilidad
con las marcas y registradas en la
clase 43 de su titularidad (cfr. fs. 61/69).
El señor juez, interpretando que se configuraban los requisitos para el
dictado de la medida precautoria, dispuso que los demandados deben: a) retirar todos
los carteles, anuncios, marquesinas o cualquier tipo de publicidad de la marca "La
Reina de la Pizza" que se exhiba; b) cesar en el uso de este signo en los menús,
papelería, folletos o artículos promocionales, cartelería, vehículos, nombres de
dominio, página web y publicidad; c) cesar inmediatamente en toda referencia a la
marca "La Reina de la Pizza" en facturas y demás papelería comercial y en todo uso
del signo mencionado. La caución fue fijada en $100.000.
-
Esta decisión fue apeladas por las destinatarias.
En lo sustancial, cuestionan la verosimilitud del derecho y a tal fin
alegan que el Sr. G. es el solicitante del registro de la marca "La Reina de
la Pizza" en la clase 43, cuya confundibilidad con el signo de la actora controvierten
por los motivos que exponen. Señalan que la pizzería de la actora está ubicada en el
centro porteño, en la zona de teatros, mientras que su local se encuentra a más de dos
Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28056235#155455968#20160624091343531 kilómetros de distancia, en el barrio conocido como "Once", lo que trae aparejado
distinto público consumidor. Destacan que la folletería, las vidrieras, las marquesinas,
las formas y los colores de las marcas son distintos. Contradicen la trayectoria y el
prestigio alegados por la actora, que aducen no han sido acreditados. Ponen énfasis en
las consecuencias que implica la medida para su parte, habida cuenta de su carácter
anticipatorio.
Se agravian del monto de la contracautela que consideran insuficiente
en relación con la...
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