Comercio electrónico: Garantías en esta forma de contratación

AutorFlora M. Katz
Katz, Comercio electrónico: Garantías en esta forma de contratación
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Comercio electrónico:
Garantías en esta forma de contratación*
Por Flora M. Katz
1. Introducción
En la figura tradicional y esquema clásico de negociación y celebración del con-
trato se plantean y se ponen sobre la mesa de discusión las posiciones e intereses;
en esta contratación hay dos o más personas, frente a frente, cara a cara, discutien-
do al mismo tiempo la formación sucesiva o progresiva del contrato, las particulari-
dades del acuerdo y sus detalles, se regatea hasta que se llega a ajustar sus térmi-
nos, dejando finalmente que la ley haga lo demás.
En los últimos diez años y como consecuencia de los cambios tecnológicos han
surgido otras formas de contratar, otras estructuras o formas contractuales que no
concuerdan con los contratos típicos que conocemos, formas contractuales no clari-
ficadas aun por la ciencia jurídica dentro de las cuales una de ellas es la contrata-
ción por medios electrónicos. Todo esto es consecuencia de que estamos pasando
de una economía industrial, en la que las máquinas dominaban la producción, a una
economía basada en la información, en la cual el contenido intelectual es la fuente
dominante del valor agregado.
El comercio electrónico trata aspectos económicos y sociales, aspectos que
son imposibles de ignorar, como así también la revolución problemática y trascen-
dente que esta forma de contratación está aparejando en el mundo actual, obser-
vándose que “los cauces e instrumentos del derecho tradicional, pensados en fun-
ción de la ideal y casi romántica bilateralidad chirrían y la máquina no funciona”1.
Es evidente que dentro de la concepción clásica del contrato el comercio elec-
trónico no tiene cabida. Hay autores que consideran que los contratos de condicio-
nes predispuestas son “contratos mecánicos”, atento a lo cual podríamos, haciendo
un desplazamiento analógico decir, que el comercio electrónico participa de esta de-
nominación, modalidad contractual que participa de un cierto automatismo contrac-
tual.
En el comercio electrónico hay un sistema de sobreentendidos donde el com-
prador y vendedor, quienes no se encuentran frente a frente, son seres anónimos,
piezas oscuras e impotentes, en que la computadora ha pasado a ser una prótesis
de sus cuerpos.
Saleilles premonitoriamente consideraba que tarde o temprano sería necesario
que el derecho se inclinara ante los matices y las divergencias que las relaciones
sociales hacían surgir, observándose que actualmente hay contratos que sólo tienen
de su categoría el nombre, y cuya construcción jurídica aun no está lograda.
* Bibliografía recomendada.
1 Rezzónico, Contratos con cláusulas predispuestas, p. 3, 4 y 9.

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